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TSJ

AS/0036/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
La Paz
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO: 36/2013

Fecha: 14 de marzo de 2013

Expediente:253/08

Delito: La Paz

Partes:Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui.

Delito:Desobediencia a la autoridad, Impedir o estorbar el ejercicio de funciones (Art.160 y 161 del Código Penal)

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VISTOS: El Recurso de Casación de fs.346 - 346 vta., interpuesto por Laureano Mamani Yupanqui, impugnando el Auto de Vista Nº 100/2008 de fecha 14 de noviembre de 2.008, cursante de fs.342 y 343, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Sra. Hermengilda Ventura Aduviri, por la presunta comisión de los Tipos penales previstos y sancionados por los Arts. 160 y 161 del Código Penal (Desobediencia a la autoridad e Impedir o estorbar el ejercicio de funciones), los antecedentes del caso, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 12/2008 P., de fecha 21 de julio de 2008, cursante de fs.311 a 315 de obrados, el Juez de Partido y Tribunal de Sentencia de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz declaró al procesado Laureano Mamani Yupanqui ABSUELTO DE PENA Y CULPA de los delitos de Desobediencia de la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, tipificados y sancionados por los Arts. 160 y 161 del Código Penal, conforme a la previsión del Art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por no haber sido probada la acusación sea con costas de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 264, 265 y 364 de la misma norma legal adjetiva.

Que, contra la referida sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs.318-319, aduciendo que el Tribunal de juiciohizo una errónea aplicación del Art. 173 del C.P.P., por que considera que el Ministerio Público y su persona como acusadora particular demostraron en forma incontrovertible con las pruebas literales que presentaron, que existe una orden del Juez de 1ro de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, para que el imputado se someta a una realización de prueba genética, la cual fue desobedecida por el acusado, ignorando el imperio del Art. 171 del C.P.P. que remiten al juzgador a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, obstaculizando el acusado con su actitud el desarrollo del proceso familiar, existiendo una errónea aplicación de los Arts. 160 y 161 del Código Penal, por cuanto manifiesta que la prueba producida evidencia que la actitud del acusado se adecua a los tipos penales referidos. Asimismo refiere que de la misma manera existió un error en la aplicación del Art. 37 num. 1) del Código Penal, por no considerar su situación cultural de no leer ni escribir, y que se comunica en idioma nativo aymara, y que para llegar a la valoración de la prueba inc. h) en la sentencia 12/08 P., se tomo la fecha del ataque sexual que refiere 21 de diciembre de 1996.

Que, mediante memorial de fecha 25 de agosto de 2008, cursante de fs.324 a 325 de obrados, el acusado Laureano Mamani Yupanqui, refiere quepor la prueba desfilada durante el juicio oral y públicono se demostró que su persona sea autor de los delitos tipificados por los Arts. 160 y 161 del C.P., pues no existió una orden del Juez para que él se someta a un análisis de ADN, pues según refiere cuando la acusadora particular solicitó se realice dicha prueba, la autoridad judicial simplemente decretó "traslado", por lo que pide declarar inadmisible el recurso de apelación, porque el Art. 173 del C.P.P., no es pertinente para formular un Recurso de Apelación Restringida y porque la misma no cumple con las exigencias del Art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri
Demandado
Laureano Mamani Yupanqui.
Proceso
La Paz
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2013AS/0036/2013Fuente oficial