Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 036/2013-RA
Sucre, 18 de febrero de 2013
Expediente : Beni 2/2013
Parte acusadora : Daniel Núñez Vela Bruening, en representación de la
Empresa Droguería Inti S.A.
Parte imputada : Hugo Absalón Cabrera Justiniano
Delito : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2013, cursante de fs. 323 a 326, Daniel Núñez Vela Bruening en representación de la Empresa Droguería Inti S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista "003/2013 de 8 de enero de 2012" (sic), de fs. 316 a 318, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Hugo Absalón Cabrera Justiniano por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 200 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular de fs. 160 a 161, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 01/2011 de 24 de mayo que cursa de fs. 288 a 290, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, declaró al imputado Hugo Absalón Cabrera Justiniano, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, al considerar el juzgador que las pruebas aportadas no hayan sido suficientes para generar la convicción de responsabilidad penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, Daniel Núñez Vela Bruening en representación de la Empresa Droguería Inti S.A., formuló el recurso de apelación restringida de fs. 293 a 295, que fue resuelto por "Auto de Vista 003/2013 de 8 de enero de 2012" (sic), cursante de fs. 316 a 318, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia de grado.
c) Notificada la parte recurrente el 17 de enero de 2013, conforme la diligencia de fs. 319, interpuso su recurso de casación el 23 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los memorial que cursa de fs. 323 a 326, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente inicia su recurso realizando una introducción sobre los antecedentes del proceso, haciendo alusión a los hechos por los que prosiguió la acción penal y que fueron objeto de Juicio Oral. Continúa indicando que la sentencia de grado incurrió en los defectos previstos en los "inc. c) y d) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal" (sic), siendo ellos en su opinión, que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, manifestando que ello haya sido motivo de su recurso de apelación restringida.
En este punto, el recurrente, realiza valoraciones sobre los entendimientos del Juez de Sentencia en el fallo de grado, arguyendo que ese juzgador contravino lo dispuesto en el art. 124 del CPP, ya que sólo realizó una relación de los documentos y pruebas desfiladas en juicio sin fundamento jurídico. Prosigue señalando mala aplicación del art. 173 del CPP, puesto que el Juez de Sentencia no realizó una valoración integral y armónica de toda la prueba producida, afirmando que no efectuó una fundamentación debida en lo que respecta al por qué dio más valor a una prueba que a las aseveraciones de los testigos de cargo. Concluye este tópico reclamando sobre la no inclusión en la sentencia de los motivos que generaron duda en el Juez de grado y por los que declaró la absolución del acusado.
Bajo el rótulo de "AUTO DE VISTA NO. 003/2013 de 08.01.2013", el recurrente señala cómo único motivo de su recurso de casación que: los Vocales de forma confusa y oscura afirman que el Juez de sentencia no incurrió en ningún tipo de contradicción, al afirmar que no se acreditó quién haya sido la persona que remitió el documento acusado de falso, cuando ello se probó con las mismas aseveraciones de los testigos de cargo; de igual manera, indica que les llamó la atención la adulteración de la fecha en el certificado de depósito (pieza que fue tachada de falsa). En resumen, afirma que los Vocales han realizado una mala interpretación de lo que significa la sana crítica del juzgador al momento de valorar la prueba. Continúa transcribiendo una porción del "Auto Supremo No 131 de enero de 2007, dictado por la Sala Penal Primera (sic) y señala al mismo como precedente contradictorio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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