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TSJ

AS/0036/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 036/2013

EXPEDIENTE: S.222/2011

PARTES: Verónica Patricia Campos Rodríguez c/ Edgar Santos Contreras Paredes

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 179 y vuelta, interpuesto por Edgar Santos Contreras Paredes, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos colaterales seguido por Verónica Patricia Campos Rodríguez contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 182 a 186, el Acuerdo de Sala Plena del Supremo Tribunal de Justicia de fojas 216 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 80/2010 de 13 de octubre de 2010 (fojas 136 a 142), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 4 y vuelta, por lo que la parte demandada deberá proceder al pago, a favor de la actora, de los beneficios sociales que a continuación se detallan:

Tiempo de servicios: 6 años, 2 meses y 22 días

Salario indemnizable: Bs. 800,00

Indemnización: Bs. 4.982,21

Desahucio: Bs. 2.400,00

Vacaciones: Bs. 533,33

Aguinaldo: Bs. 784,44

Sueldo devengado: Bs. 613,33

TOTAL Bs. 9.313,31

La referida Sentencia reconoció el salario promedio indemnizable de Bs. 800,- cuando el referente demandado fue de Bs. 2.000,- Reconoce el pago de aguinaldo por duodécimas por la gestión 2009, siendo que la actora demandó tal derecho también por las gestiones 2007 y 2008. En cuanto a las vacaciones, reconoció el pago de una vacación por 20 días, cuando en la demanda se reclamó el pago de dos vacaciones, es decir, 40 días. En relación con los salarios devengados, reconoció el pago por dicho concepto por 23 días, siendo que se demandó el pago por más de cuatro meses.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 029/2011 de 22 de marzo de 2011 (fojas 169 a 170), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada (fojas 136 a 142), con la siguiente modificación: “Se incluya a la liquidación practicada en Sentencia la suma de Bs. 8.412,- como justo y legítimo pago reconocido por el empleador, haciendo un total de Bs. 17.725,- sea con las formalidades de Ley.”

El Tribunal de Alzada fundamentó la modificación efectuada a la Sentencia, señalando: “…por cuanto en la contestación de fs. 11-13, ha señalado expresamente ‘Se compute los aguinaldos al bono extra. Bono Extra de la Oficina a favor de la auxiliar de oficina Verónica Campos Rodrigues (sic) Bs. 8.412’, monto que extrañamente coincide con el monto demandado por concepto de salario devengado (ver fs. 3 Vta), en cuya consecuencia constituyendo una confesión espontánea y un reconocimiento justo que efectúa su empleador corresponde a este Tribunal corregir esta omisión involuntaria.”

Que, del referido Auto de Vista, Edgar Santos Contreras Paredes, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 179 y vuelta, en el que se expresan los siguientes argumentos:

Luego de una breve introducción en la que realiza la exposición del derecho constitucional al debido proceso, constituyendo deber de los juzgadores en sus diferentes niveles tutelar los derechos de los demandantes como de los demandados, hace alusión al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior.

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Datos del proceso

Demandante
Verónica Patricia Campos Rodríguez
Demandado
Edgar Santos Contreras Paredes
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2013AS/0036/2013Fuente oficial