Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 36
Sucre, 19/02/2013
Expediente: 188/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194-196, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 57 de 18 de enero de 2012, cursante a fs. 191-192, pronunciado por Ia Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el trámite administrativo de renta de vejez seguido por Jorge Nina Huanca, el Auto que concedió el recurso de fs. 217, los antecedentes del expediente y;
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por el rentista a fs. 72, contra Ia Resolución N° 000095 de 11 de enero de 1999 que otorgó a favor de Jorge Nina Huanca, renta básica de vejez en el equivalente ai 40% de su promedio salarial, en la suma de Bs. 300, disponiendo además su pago a partir de noviembre de 1998, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió Ia Resolución N° 0588/10 de 27 de diciembre de 2010, cursante a fs. 144-146, confirmando Ia citada Resolución N° 000095 pronunciada por Ia Comisión Calificadora de Rentas.
En grado de apelación interpuesto por el rentista Jorge Nina Huanca a fs. 167, mediante Auto de Vista N° 57 de 18 de enero de 2012 (fs. 191-192), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Revocó en parte la Resolución N° 0588/10 de 27 de diciembre de 2010, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR ordene el pago retroactivo de la renta básica de vejez a partir de diciembre de 1996.
Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo (fs. 194-196), interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando que el Tribunal Ad quem al establecer que ante Ia presentación de todos los documentos necesarios para acceder a Ia renta de jubilación, corresponde el pago retroactivo de la renta básica de vejez a partir del mes de diciembre de 1996, viola la normativa jurídica especial de seguridad social, la interpreta erróneamente y en consecuencia la aplica indebidamente, agraviando y ocasionando perjuicios al interés del Estado, contradiciendo la previsión del artículo 471 del Regiamente del Código de Seguridad Social que dispone que Ia falta de presentación de cualquiera de los documentos que
acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome en cuenta como fecha de la solicitud el día de Ia presentación del o de los documentos faltantes.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista No. 57 de fecha 18 de enero de 2012 cursante a fs. 191 a 192, manteniendo firme y subsistente la Resolución No. 0588/10, sea previas las formalidades de rigor.
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