Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 36/2015
Sucre: 21 de enero 2015
Expediente: T-40-14-S
Partes: Julio Manuel Carballo Soliz. c/ María del Carmen Lema Rodríguez
José Luis Ayllon Gumiel.
Proceso: Cumplimiento de Contrato con Arras.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por María del Carmen Lema Rodríguez, cursante de fs. 205 a 211 vta., contra el Auto de Vista N° 74/2014 de 28 de agosto, de fs. 197 a 201 de obrados, emitida por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario Cumplimiento de Contrato con Arras interpuesto por Julio Manuel Carballo Soliz contra María del Carmen Lema Rodríguez y José Luis Ayllon Gumiel, la concesión de fs. 222, los antecedentes procesales, Y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Tarija, mediante Sentencia Nº 03/2013 de 18 de febrero, cursante de fs. 157 a 158 vta., declaró CON LUGAR en forma parcial la demanda de 11/13, y complementos de fs. 17, en su mérito, se dispone:
1.- Que la señora María del Carmen Lema Rodríguez de Arce extienda la minuta traslativa de dominio correspondiente al camión marca volvo, modelo 1980, color azul, con placa Nº 644UPB, chasis Nº F126X2009914, motor Nº TD120F80648054, en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de darse cumplimiento al art. 34 de la ley 1760. Asimismo entregue toda la documentación que tenga a su poder en el mismo plazo. Con costas.
2.- Improbada con relación al pago de arras penitenciales (daños y Perjuicios) sobre el monto de $us. 3.500.
3.- Improbada la demanda con relación a José Luis Ayllon Gumiel.
4.- Improbada la excepción de Falta de acción y derecho.
5.- Procédase a las notificaciones con orden aclarándose que tienen 10 días para interponer recurso de apelación.
Deducida la apelación por ambas partes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 74/2014 de 28 de agosto Confirmó totalmente la Sentencia Apelada de fs. 157 a 158 vta.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la Demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 205 a 211 vta., mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa error de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 2 a 2 vta., 23, 37, 91, 100 y de fs. 112 a 113, ya que el Ad quem confirmaría la Sentencia apelada por el supuesto cumplimiento de la obligación contractual asumida en el contrato de fs. 2 a 2 vta., ya que sin alterar el contenido del contrato se tiene que el saldo de $us. 3.150.- debió ser depositado en la cuenta corriente Nº 41205901, Credi-fondo del Banco de Crédito a su nombre hasta el 17 de junio de 2005, dicho pago de acuerdo al documento de fs. 23 habría sido depositado el 29 de junio de 2005, once días después de vencido el plazo, siendo además que de fs. 112 a 113 se acreditaría que no se habría concretizado la operación de pago el 17 de junio de 2005 debido a un error del demandante, en este entendido el error consistiría en dar por cumplida la obligación asumida por el demandante, por lo que existiría apreciación errónea de los documentos antes referidos. Por esto lo señalado por el Ad quem sobre el supuesto cumplimiento de la obligación asumida por el demandante no resultaría evidente.
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