Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 036/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Santa Cruz 95/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Fernando Terceros Justiniano
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 436 a 437, Fernando Terceros Justiniano interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de octubre de 2014, de fs. 430 a 432 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública de (fs. 109 a 113), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 05/2014 de 6 de junio (fs. 388 a 394 vta.), que declaró al imputado Fernando Terceros Justiniano, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, porque la prueba no fue suficiente para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, generando duda razonable.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 410 a 413), que fue resuelto por Auto de Vista 72 de 21 de octubre de 2014 (fs. 430 a 432 vta.), declarando procedente el recurso interpuesto, consecuentemente, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de noviembre de 2014 (fs. 433), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que, el Tribunal de alzada sostuvo que la Sentencia carece de fundamentación fáctica, por no explicar cuál prueba determinó que la conducta del imputado no se adecúa al tipo penal acusado y cuáles las pruebas son insuficientes; lo que no es evidente, pues la Sentencia estableció de manera clara que se le absolvió porque los peritajes presentados son contradictorios, confusos e insuficientes, haciendo además una descripción del desarrollo del juicio y la valoración de cada una de las pruebas presentadas; por lo que afirma, el Tribunal de apelación anuló una sentencia fundamentada sin razón para ello, en base a aspectos subjetivos y omitiendo señalar en qué consiste la mala valoración de la prueba. Agrega que, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta su respuesta al recurso de apelación, vulnerando su “derecho” a la defensa, decidiendo en forma arbitraria y abusiva anular la Sentencia, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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