Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 36-A
Sucre, 24 de marzo de 2016
Expediente : 077/2016
Materia : Contencioso Tributario
Demandante : UNIGRAF SRL.
Demandado : GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES SANTA CRUZ
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 136 a 142), interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO-SCZ), representada legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, en el proceso contencioso tributario interpuesto por UNIGRAF S.R.L., contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 154 a 157), el Auto de fs. 160 que concedió el recurso; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley.
Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su disposición transitoria Sexta establece que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic).
Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
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