Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 36/2016.
FECHA: Sucre, 3 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 02/2016.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Perú contra Héctor René Gueta Carrillo.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición formulada por la Embajada de la República del Perú en Bolivia, del ciudadano peruano HÉCTOR RENE GUETA CARRILLO; la documentación acompañada al efecto, todo cuanto ver convino; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que mediante Nota Verbal signada con el N° 5-7-M/535 de 15 de diciembre de 2015 (fs. 1), de la Embajada de la República del Perú dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, y luego por oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-14/2015 de 6 de enero de 2016 cursante a fs. 41, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, adjuntando el certificado de fs. 39, en virtud del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, remite a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano peruano HÉCTOR RENE GUETA CARRILLO, autorizada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia del Perú en fecha 6 de junio de 2014 (fs. 34 a 38), por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado; por consiguiente, en atención al Tratado Internacional sobre esta materia, transmite el requerimiento internacional, solicitando su análisis y pronunciamiento formal.
A este objeto se adjunta prueba documental de fs. 2 a 38 útiles, consistente en copias de algunos actuados del proceso iniciado contra el ciudadano Héctor Rene Gueta Carrillo, como el Oficio Nº 9010-2015-MP-FN-UCJIE (EXT 185-15) y Nota de 30 de noviembre de 2015, extendidas por Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre Fiscal Superior, Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (fs. 2 y 3), cuaderno de Detención Preventiva de HECTOR RENÉ GUETA CARRILLO, dirigido a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, Expediente 211-2011-0-JR, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, siendo agraviado el Estado Peruano, de fecha 25 de noviembre de 2015 (Fs. 4 a 38), donde se evidencia la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición (Fs. 5 a 8), Auto de Procesamiento dispuesto por el Segundo Juzgado Penal Supranacional, Exp. Nº 211-11 de fecha 20 de mayo del 2011 (Fs. 9 a 19), Resolución Nº 167, emitida mediante Auto de fecha 7 de febrero de 2013 (Fs.21 a 24), Providencia de fecha 14 de Octubre de 2015 (Fs. 25), Solicitud de captura a nivel internacional de Héctor René Gueta Carrillo, emanada por el Segundo Juzgado Penal Supranacional, dirigida al Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL - Lima (Fs. 26), solicitudes de captura (Fs. 27 y 28), copia de solicitud de pasaporte de Héctor René Gueta Carrillo (Fs. 29), así como el movimiento Migratorio del mismo (Fs. 30 y 32), Oficio Nº 1/3/XI/23347/2012 (Fs. 32 y 33), Auto emitido por la Sala Penal Nacional, dentro el expediente 211-2011-0-5001-JR-PE-02, en fecha 25 de noviembre de 2015 (Fs. 34 a 38).
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a lo establecido en el art. VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú en fecha 27 de agosto de 2003, ratificado mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, "la solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomático (...)", por su parte el art. VI determina que la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) una copia del mandamiento u orden de detención emanado de juez u otra autoridad competente; b) una copia del documento de imputación; y, c) las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales, si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.
Asimismo dicho artículo añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, adjuntar documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada, la exposición del hecho delictivo y la historia procesal del caso, los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición y las penas correspondientes; asimismo textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito.
CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, la documentación presentada cursante de fs. 2 a 35, cumple los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú, requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad, en ese sentido el pedido por vía diplomática -como ocurrió en el presente caso- constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, al amparo de lo previsto por el num. 2 del art. VII del referido Tratado Internacional, pues se adjunta a la solicitud copias de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por lo que es acusado, constituye también delito en la legislación boliviana, mismo que se encuentra contemplado en el arts. 33 inc. m), de la Ley 1008; asimismo, se encuentra acreditada la existencia de una Resolución Judicial de detención preventiva y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que junto a los anteriores hacen viable acceder al pedido de detención preventiva del requerido ciudadano mexicano Héctor René Gueta Carrillo, que por el certificado cursante a Fs. 39, se evidencia que no se encuentra en calidad de Refugiado Político y tampoco presentó la solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50, y el núm. 1) del art. 154 ambos del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) y núm. 2) del art. 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano mexicano HECTOR RENE GUETA CARRILLO, con pasaporte Nº GO 151147, nacido el 8 de septiembre de 1982, natural de Guadalajara – México, de 33 años de edad, hijo de Ramiro Gueta Castañeda, quien a la fecha se encontraría en territorio nacional.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se dispone se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano mexicano HECTOR RENE GUETA CARRILLO, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese con la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio a la Sala Penal Nacional de la República del Perú, como país requirente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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