Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 36
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : 318/2015
Demandante : Félix Tapia Hinojosa
Demandado : EMPRESA JALDIN DESPACHANTES DE ADUANA
Samuel Jaldin Fiorilo
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 257, interpuesto por Samuel Jaldin Fiorilo en nombre y representación de la Empresa “JALDIN” AGENTES DESPACHANTES DE ADUANAS y el Recurso de Apelación en el Fondo de fs. 263 a 271, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Justina Pérez de Tapia, en calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia Hinojosa, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 222/2014 de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 250 a 253 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Félix Tapia Hinojosa, el Auto de fs.273, que concedió los recursos; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I. 1. 1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 27 de diciembre de 2011, (fs. 106 a 109), declarando PROBADA EN PARTE la demanda presentada por JUSTINA PÉREZ DE TAPIA en calidad de heredera de Félix Tapia Hinojosa, contra la Empresa JALDIN AGENTE DESPACHANTES DE ADUANA, representada por Samuel Jaldin Fiorilo. Y el auto de complementación y enmienda de fecha 17 de febrero de 2012 a fs. 238.
I. 1. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa JALDIN AGENTES DESPACHANTES DE ADUANAS (fs. 231 a 234) concedido mediante Auto a fs. 244 la Sala Contenciosa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la sentencia apelada, mediante Auto de Vista Nº 222/2014 de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 250 a 253 de obrados.
I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
La Empresa “JALDIN AGENTES DESPACHANTES DE ADUANAS interpone recurso de Extraordinario de Casación en el fondo contra el Auto de Vista, en observancia de la previsión contenida en el Art. 250 – 253 -1 y 3) del CPC.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Hace constar en los antecedentes procesales a fs. 35 el memorial de apersonamiento presentado con el nombre de “Justina Pérez Tapia”, solo a título nominativo, sin precisar el exigido señalamiento de Ley, toda vez que se trata de una comparecencia ante autoridad judicial, para efectos de identificación de la persona que se presenta en juicio como “Justina Pérez Tapia”, adjuntando un Testimonio de Declaratoria de Herederos impetrada por Justina Pérez de Tapia y sin embargo el Auto Resolutivo declara a “Justina Pérez Barriga” como heredera ab – intestato, como consta en las literales de fs. 30 – 34 de obrados, concernientes a prueba que demuestra el fallecimiento del que en vida fue Sr. Félix Tapia Hinojosa, conforme se encuentra confirmado en el contenido del Testimonio del Auto de Declaratoria de Herederos en el que además hace mención de la existencia de 5 hijos que por norma legal resultan ser coherederos en igualdad de derechos.
2. No obstante de encontrarse comprobado el deceso del demandante, a mérito de la prueba puesta a conocimiento de la A-quo, la misma, no suspende la tramitación del proceso, de acuerdo al imperativo precepto instituido en el Art. 55 del Código de Procedimiento Civil, que además obliga a la citación de los herederos mediante edictos durante el término normativo, máxime si por expresión propia la impetrante de declaratoria de herederos ha anunciado la existencia de cinco coherederos en cumplimiento de la norma contenida en el Art. 643-3) del citado adjetivo y, aún así, pese a la omisión de cumplimiento procesal observado, para directamente a dictar el Auto de Relación Procesal cursante a Fs. 36, en la misma fecha de presentación del señalado apersonamiento a pocas horas de haber sido remitido dicho memorial por el auxiliar de plataforma como consta a fs. 35, manteniendo vigente la calidad de parte actora al fallecido Félix Tapia Hinojosa, así como el de sus apoderadas, cuando a las mismas también correspondía proceder al efectivo cumplimiento del establecido en el Art. 63-5)-c) del Código de Procedimiento Civil.
II. OBJETO DEL RECURSO PLANTEADO
VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
Señala que de lo expuesto se evidencian las infracciones señaladas en los antecedentes procesales del recurso presentado, cumpliendo lo establecido en el Art. 253-1 y3) con relación al Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, fundamenta:
II.1. La sentencia recurrida, inicialmente viola el Art. 55 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido la A quo conforme al contenido de la norma en cuestión, toda vez que, no obstante de haberse puesto a su conocimiento mediante prueba idónea la comprobación del hecho que acredita el proceso del demandante, no ha procedido a la suspensión del trámite del proceso y ordenado la citación de los herederos del Actor, máxime si expresamente se ha dado a conocer la existencia de los mismos en el Testimonio de Declaratoria de Herederos.
II.2. En el sentido de lo expresado precedentemente, siendo evidente la existencia de otros herederos, la A quo ha continuado con el trámite del proceso en abierta violación al art. 63-5) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ha mantenido el reconocimiento de las apoderadas, en base a la admisión del mandato de fs. 38 de obrados, donde no se ha llegado a cumplir la citación de los herederos y vencimiento del término para su presentación al proceso.
II.3. En igual sentido, la sentencia recurrida viola el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, al haber omitido la a quo la observancia del Art. 55 del citado adjetivo.
II.4. Finalmente, debido a los defectos procesales observados, la sentencia recurrida viola el Art. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado, por cuanto, las referidas circunstancias advierten la violación de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales de protección a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Ley Suprema del Estado Plurinacional. Señala Jurisprudencia del Tribunal Supremo para ingresar a conocer el fondo de un proceso.
I. 2. 1. Petitorio
Con los aspectos expuestos y al haberse demostrado en su integridad la flagrante violación a disposiciones legales, pide que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y disponga lo que en derecho corresponda.
I.2.2. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia Hinojosa, mediante su apoderada Ibón Martha Morales de Ortega en señala que de una revisión exhaustiva y minuciosa del Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la parte perdidosa, se evidencia que no cumple con lo establecido por el Art. 258 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil ya que no determina de manera clara y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente menos especifican en que consiste la violación falsedad o error, siendo un medio dilatorio para deslindarse de sus responsabilidades de cubrir el pago de los beneficios sociales y laborales que corresponde al que en vida fue Félix Tapia Hinojosa, derechos irrenunciables según lo establecido por el Párrafo III del Art. 48 de la Constitución Política del Estado.
I.2.3. INTERPONE RECURSO EN EL FONDO
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