Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº36/2017.
Sucre, 20 de febrero de 2017.
Expediente: SC-SA.SAII-LP.205/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 101 interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representado por José René Bustillos Calderón contra el Auto de Vista Nº 121/15 de 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 94 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de Reclamación que sigue Gualberta Nina Calizaya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 104 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 157 de fs. 110 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
I.1 En sede administrativa.
Que, dentro del trámite administrativo de solicitud de reembolso de gastos por atención médica, iniciado por Gualberta Nina Calizaya de Choque, el Directorio de la Caja Nacional de Salud, por Resolución de Directorio N° 086/2013 de 18 de abril de 2013 de fs. 53 a 55 del cuaderno de trámite, resolvió: Ratificar la Resolución Nº 0255 de 07 de febrero de 2013 de la Comisión Nacional de Prestaciones que declaró Improcedente la solicitud de la asegurada Gualberta Nina Calizaya, sobre reembolso de gastos por atención médica particular otorgada a favor de su hija Jhenny Daniela Choque Nina, en virtud a que no se dio cumplimiento a los arts. 42, 43 y 48 del Reglamento del Código de Seguridad Social, arts. 11 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la C.N.S. y Punto 6, inc. d) del Anexo 1 Normas y Procedimiento para Proceder a Reembolsos del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.
I.2 Sede Jurisdiccional
Contra esta determinación, la solicitante interpuso recurso de apelación de fs. 58 a 59, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nº 142/13 de 23 de diciembre de 2013, anuló la Resolución Nº 068/2013 de 18 de abril de 2013 de fs. 53 a 55 de obrados.
El referido auto de vista, motivó que Kelly Diony Quisbert Callisaya, en representación de la Caja Nacional de Salud interponga recurso de nulidad de fs. 71 a 74 de obrados, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, por Auto Supremo Nº 159/2015 de 22 de mayo de 2015, previo a considerar el recurso de nulidad de oficio anuló obrados hasta el sorteo de fs. 66 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nueva resolución con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo, pronunció el Auto de Vista Nº 121/15 de 20 de octubre de 2015 de fs. 94 y vta., revocando la Resolución Nº 68/13 de 18 de abril de 2013 de fs. 53 a 55 de obrados, debiendo reembolsar la Caja Nacional de Salud lo impetrado por la apelante, en base al arancel de la Caja Nacional de Salud. Sin costas.
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