Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 036/2018
Sucre, 23 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 351/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por Winston Franklin Talavera Aspiazu, en representación legal de la Empresa Plamat S.A., contra el Auto de Vista Nº 74 de 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ramiro Velarde Chávez, contra la parte demandada, el Auto de fs. 105 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 302/2016-A de 25 de agosto de fs. 114 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 168 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 80 a 82 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 31.570,17 por concepto de indemnización, aguinaldo, prima y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el actor, cursante a fs. 84 y vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 74 de 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 95 a 96 vta., revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada deberá cancelar a favor del actor la suma de Bs. 46.831,85, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, prima y multa del 30%, más la actualización correspondiente a la fecha de pago.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 99 a 100, manifestando en síntesis:
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