Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 36
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 507/2017
Demandante : Ivan Israel Rosales Chalar
Demandado : Sociedad Comercial RENACER SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 291, interpuesto por Carla Cecilia Roldan Jemio en representación legal de la Sociedad Comercial RENACER SRL, contra el Auto de Vista N° 86/2017 de 10 de julio de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 296 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 507-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 306; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 66/2016 de 20 de abril de fs. 260 a 267, por la que declaró probada la demanda, disponiendo cancelar a favor del demandante la suma de Bs. 21.170,26 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y segundo aguinaldo y duodécimas 2014; así como multa del 30% a ser liquidada en ejecución de fallos de acuerdo a Ley.
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por Carla Cecilia Roldán Jemio, en representación legal de la Sociedad Comercial RENACER SRL, de fs. 269 a 272, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 86/2017 de 10 de julio de fs. 283 a 285 vta., que confirmó la Sentencia Nº 66/2016.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, Carla Cecilia Roldán Jemio, en representación legal de la Sociedad Comercial RENACER SRL, interpuso recurso de casación de fs. 288 a 291 vta., bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem incurrió en errónea valoración de la prueba en cuanto al tiempo de servicios, toda vez que la empresa suscribió un contrato de trabajo con el actor, por el lapso del 23 de enero al 23 de abril de 2014, donde esta última fecha demuestra con documentación adjuntada al expediente de fs. 105 que se le hizo conocer mediante nota de 17 de abril, la culminación de término de prueba, haciéndole conocer que sus servicios ya no serían requeridos por no haber cumplido los objetivos y metas trazadas al inició de gestión, conforme señalaron a fs. 117, reprobando su evaluación en término de prueba, tal como se tiene en la cláusula tercera y art. 13 de la LGT, art. 8 del RLGT y art. 1 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, hecho confirmado y en conocimiento de los testigos de actuación que consignan sus firmas al pie de la nota que fue negada a su vez por parte del ex trabajador.
Por otra parte, señala que mediante carta con Ref. retiro, de fecha de 23 de abril de 2014, se evidencia la plena intención de la empresa de prescindir el vínculo laboral con el ex trabajador dentro el plazo establecido para el periodo de prueba, ahora bien, este último actuando de forma astuta, escabrosa y mal intencionada, a pesar de tener conocimiento de la nota de culminación de término de prueba, solicita que previamente a firmar, la misma empresa cambie el antecedente y tenor “bajo cumplimiento pactado”, para que no quedará como un antecedente laboral en su institución.
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