Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0036/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 36/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 145/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Gabriel Quilla Castro y otro

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 382 a 395, Lorenzo Arellano Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60 de 4 de octubre de 2019, de fs. 369 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Gabriel Quilla Castro y Ana María Vallejos Sejas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 10 de 3 de mayo de 2019 (fs. 223 a 225), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gabriel Quilla Castro y Ana María Vallejos Sejas, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco y tres años de reclusión respectivamente, más costas.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 290 a 294), que fue resuelto por Auto de Vista 60 de 4 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia.

El 15 de octubre de 2019 (fs. 375), fue notificado el recurrente con la resolución impugnada y el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, toda vez que, no expresa los razonamientos intelectivos en relación a los hechos fácticos para imponer la pena privativa de libertad de tres años, a quien ha ejercido el mismo dominio del hecho, y lo que es peor logró un mayor beneficio económico a su favor, razonamiento contradictorio al tenor del Auto Supremo 319/2002-RRC de 4 de diciembre. Denuncia que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta fundamentada a su reclamo, constituyéndose en un vicio absoluto que atenta a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gabriel Quilla Castro y otro
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0036/2020-RAFuente oficial