Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 36/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 40/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 206 a 208 vta., 213 vta., a 216 vta., interpuesto por Gloria Rocío Lijeron Suarez y por Saúl Ariel Morales Ledezma, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 101/2020 de 26 de junio, cursante a fs. 195 a 201 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Saúl Ariel Morales Ledezma contra la recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 219, el Auto Nº 40/2021-A de 20 de enero, de fs. 226 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Saúl Ariel Morales Ledezma, por memorial de fs. 5 a 8 vta., refiere que, a partir del 13 de agosto de 2014, trabajo como vendedor de una tienda de baterías hasta el 25 de julio de 2018, que el 23 de julio de 2016, su empleadora lo despidió, pues había contratado otra persona, aun así, volvió a su fuente laboral y no le permitieron el ingreso. Añade que, durante el 2014, percibió el haber mensual de Bs. 1.200.- a pesar de que el sueldo mínimo era de Bs. 1.400.- por el trabajo realizado de horas 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 de lunes a sábado.
Continua y refiere que pese al incremento salarial de 2015 y 2016, solo percibía Bs. 1.400.- y 1480 respectivamente, al igual que el aguinaldo el primero fue pagado sobre el mismo monto de sueldo y el segundo no fue en ninguna gestión, que durante la vigencia de la relación laboral nació su hijo el 20 de febrero de 2016, cuyo embarazo fue puesto a conocimiento de la empleadora, pero no le cancelo subsidio prenatal, natalidad y lactancia.
En base a los argumentos expuestos en la demanda, el actor solicitó el pago de indemnización, desahucio, prima, reajuste de sueldos, subsidios, reajuste de aguinaldo y dobles aguinaldos.
El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por Auto de 7 de septiembre de 2016, cursante a fs. 9 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 12 a 14.
Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 12 de diciembre de 2016, cursante a fs. 15.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 175 a 182, declarando PROBADA la demanda social, respecto al pago de beneficios sociales, de indemnización, desahucio, asignaciones familiares, reajuste de sueldos, reajuste de aguinaldo y doble aguinaldo, primas.
LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES:
Fecha de inicio relación laboral: 13-08-2014
Desvinculación laboral: 23-07-2016
Indemnización: Bs. 3509.61
Desahucio: 5415
Asignaciones familiares: bs. 32490.
Primas: bs. 2976.56
Aguinaldo: bs. 6540
Reintegro de sueldos: bs. 6014.58
TOTAL BENEFICISO SOCIALES: Bs. 56945.75
A cuyo mérito se conmina a Gloria Rocío Ligeron Suárez, una vez adquiera ejecutoria la presente resolución, cancele en tercero día la suma de Bs. 56.945.75.-, al actor por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, cuantía que será objeto de la multa del 30% y actualización en UFV prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
Contra esta decisión, Gloria Rocío Ligeron Suarez, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 184 a 186 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 101/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 195 a 201 y vta., resolviendo REVOCAR EN PARTE la sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Fecha de inicio de relación laboral: 13 agosto de 2014
Desvinculación laboral: 23 de julio de 2016
Indemnización Bs.- 3.509,61
Desahucio Bs.- 5.415.-
Asignaciones familiares Un subsidio de natalidad = SMN 2016, Bs. 1.805.- x1 = Bs. 1.805.- Siete subsidios de lactancia = SMN 2016, Bs. 1.805.- x 7= Bs.12.635.- Bs. 14.440.- Bs.- 14.440.-
Primas Bs.- 2.976,56
Aguinaldos Bs.- 6.540.-
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs. 38.895,75
Más la multa del 30% y actualización en UFV prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculados en la fase de ejecución de sentencia.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Gloria Rocío Ligeron Suarez, por escrito de fs. 206 a 208 vta. y Saúl Ariel Morales Ledezma de fs. 213 vta. a 216 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Gloria Rocío Ligeron Suarez
Manifiesta que el tribunal de alzada no ha valorado correctamente las pruebas aportadas dentro del proceso, con relación al reintegro de sueldos, el juez a quo en la sentencia estableció que la recurrente no desvirtuó la jornada laboral de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 prevista en los arts. 3, h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que en la respuesta de demanda el actor fue contratado por media jornada, “dando por probada la media jornada laboral (…) lo cual resultaría correcto…” decisión asumida en la sentencia en el acápite III relación laboral.
Reitera el considerando III de la sentencia de primera instancia, en cuanto a la falta de prueba que evidencien que el actor hubiese trabajado media jornada laboral, al respecto en el memorial de respuesta se dijo que los pagos fueron por media jornada, debido al horario irregular del demandante con diferentes actividades personales, abriendo y cerrando la tienda a su conveniencia, por lo que se acordó entre partes que su salario seria de media jornada, apreciación que es corroborada por la confesión provocada en la aclaración a la primera, donde refirió que el trabajo era por media jornada, hechos que fueron coincidentes con las declaraciones testificales de cargo y descargo, los cuales no fueron refutados por el demandante.
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