Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 36/2023-RA.
Fecha: 11 de enero de 2023
Expediente: SC-1-23-S.
Partes: Felicidad Ramos Bonifaz c/ Ademar Flores Guzmán.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2728 a 2736 vta., interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, contra el Auto de Vista Nº 286/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 2699 a 2704 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por la recurrente contra Ademar Flores Guzman, la contestación de fs. 2743 a 2744, el Auto de concesión Nº 102/2022 de 21 de noviembre que sale a fs. 2745, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felicidad Ramos Bonifaz por memorial a fs. 4 y vta., subsanado a fs. 7, modificado y reformulado de fs. 335 a 338, rectificado a fs. 345, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Ademar Flores Guzmán, quien una vez citado; mediante memorial de fs. 632 a 634, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones previas de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, improcedencia, prescripción de la acción y del derecho y formuló demanda reconvencional por resolución de contrato e incumplimiento voluntario de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 07/2021, de 01 de noviembre, obrante de fs. 2611 a 2618, en la que el Juez Público Civil y del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de fs. 338 a 341 e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento voluntario.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Ademar Flores Guzmán representado por Luciana Barrientos Perez, mediante memorial que sale de fs. 2621 a 2630; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 286/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 2699 a 2704 vta., la disidencia formulada por el MSc. Oscar Jesus Menacho Angeleri que mereció la convocatoria al Vocal Semanero Freddy Pérez Chavarría que determinó REVOCAR la Sentencia Nº 07/21; declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y PROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, por lo tanto declaró disuelto por su incumplimiento el contrato de fecha 14 de junio de 2005. Que fue complementada por el Auto de 11 de octubre de 2022en sentido de retener las arras.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felicidad Ramos Bonifaz, según memorial de fs. 2728 a 2736 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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