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TSJReiteradora

AS/0036/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La recurrente señala que el actor gozó de la totalidad de sus vacaciones, porque el demandante “descansaba y se iba a su domicilio los días que estaba la documentación en la aduana ese descanso era por viaje realizado y era por el tiempo 2 a 5 días”, situación que se demostró con la confesión provoc...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 36

Sucre, 8 de febrero de 2023

Expediente: 12/2023

Demandante: Sergio Fernández Pérez

Demandada: Carla Janeth Antezana Calvimontes

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 388 a 391, interpuesto por Carla Janeth Antezana Calvimontes, contra el Auto de Vista N° 018/2022 de 17 de octubre, de fs. 374 a 384 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Sergio Fernández Pérez, contra la recurrente; la contestación de fs. 394 a 395; el Auto de 8 de diciembre de 2022, de fs. 396 que concedió el recurso; el Auto de 5 de enero de 2023, de fs. 403; que admitió el recurso de casación; todo lo que en materia fue pertinente analizar, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 115/2016 de 3 de octubre, de fs. 252 a 255, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la demandada pague en favor de Sergio Fernández Pérez, la suma de $us.5.918,80.- (Cinco mil novecientos dieciocho 80/100 Dólares americanos), por concepto de Indemnización, aguinaldos, vacación, incremento salarial, salarios devengados, menos el pago a cuenta de $us.1.300.-(Un mil trescientos 00/100 Dólares); y Bs3.239.- (Tres mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) por bono de antigüedad, monto total de la liquidación que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 9 de Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación de fs. 258 a 259 y 264 a 266; que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 037/209 de 15 de febrero, de fs. 301 a 309, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, excluyendo el pago del aguinaldo de la gestión 2013 y 2014, dispuso el pago de $us3.644,80 (Tres mil seiscientos cuarenta y cuatro 80/100 Dólares americanos) y Bs3.239 (Tres mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos).

El Auto Supremo Nº 167 de 10 de marzo de 2020 de fs. 347 a 350,emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, ANULÓ el Auto de Vista Nº 037/209 de 15 de febrero, de fs. 301 a 309; en cumplimiento de la mencionada resolución, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 018/2022 de 17 de octubre, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada; en consecuencia, dispuso pagar la suma de Bs. 3.239.- (Tres mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) por bono de antigüedad y $us.4.781,80.- (Cuatro mil setecientos ochenta y un 80/100 Dólares Americanos), por concepto de indemnización, aguinaldo 2015, más la multa por incumplimiento, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2013 más la multa, vacaciones, incremento salarial de la gestión 2015, salario devengado de 24 días de junio y excluyó el pago del segundo aguinaldo del 2014 y de la multa doble por incumplimiento, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado, con la multa del 30% previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas ni costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 388 a 391, exponiendo lo siguiente:

1. Refirió que el actor alegó que su salario en los últimos tres meses más el incremento salarial era de $us.500 Dólares Americanos, aspecto que se puede corroborar con las declaraciones testificales de fs. 248.

2. El actor gozó de la totalidad de sus vacaciones, porque el demandante “descansaba y se iba a su domicilio los días que estaba la documentación en la aduana ese descanso era por viaje realizado y era por el tiempo 2 a 5 días”, situación que se demostró con la confesión provocada de fs. 242; en tal sentido, los descansos realizados en cada viaje fueron a cuenta de vacación.

3. El bono de antigüedad no le corresponde, porque le fue cancelado de acuerdo a norma, “aspecto que se puede evidenciar de la prueba cursante en el cuadernillo procesal”.

4. A fs. 45 cursa los recibos de pago de aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014 y 2013, acredita el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2013, el cual no fue valorado, incumpliendo el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Petitorio

Solicitó se CASE parcialmente el Auto de Vista Nº 018/2022 de 17 de octubre, para que con mejor criterio determine el sueldo promedio indemnizable.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de noviembre de 2022 a fs. 392, el demandante Sergio Fernández Pérez contestó el recurso, argumentando:

El recurrente reitera los hechos expuestos en su memorial de apelación de 18 de octubre de 2016 y hace varias citas de jurisprudencia, aspectos que no constituyen agravios y no cumple con la exigencia legal de expresión fundamentada de los agravios sufridos por la resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos dispuesto en los art. 271 y 274 del CPC-2013.

Solicitó, se declare IMPROCEDENTE el recurso casación en el fondo.

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Máxima

VACACIÓN/ La vacación es el derecho al descanso remunerado anual que se otorga a los trabajadores que hubieren cumplido un año, con el objeto de reponer la fatiga que ocasiona el trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Fernández Pérez
Demandado
Carla Janeth Antezana Calvimontes
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 44 de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980

Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2023AS/0036/2023Fuente oficial