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TSJReiteradora

AS/0036/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente aduce referente a los arts. 3 inciso h, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), facultan e impone al empleador la carga de la prueba y que tiene la obligación de desvirtuar los hechos demandados por el trabajador, en el caso de autos se desvirtuó por completo la fecha de ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 36/2023

Sucre, 14 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 571/2022

Demandante : Juan Gandarillas Sánchez

Demandado : Asociación de Mantenimiento Vial AMVI

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 214 vta., interpuesto por Oscar Antonio León Gonzales en representación legal de la Asociación de Mantenimiento Vial AMVI, contra el Auto de Vista 097/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 205 a 209 de obrados, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Gandarillas Sánchez contra la Asociación recurrente, el memorial de contestación de fs. 223 a 227, el Auto de 18 de octubre de 2022 de fs. 228 que concedió el recurso de casación; el Auto 571/2022-A de 21 de octubre, de fs. 235 y vta., mediante el cual se admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 045/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 144 a 150, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, en lo respecta al pago de desahucio, indemnización vacaciones, bono antigüedad y aguinaldo, e improbada sobre la solicitud de incremento salarial y aguinaldo, conminándose a la Asociación de Mantenimiento Vial AMVI representada por Oscar Antonio León Gonzales, cancele la suma de Bs. 43.009.4.-, a favor de Juan Gandarillas Sánchez, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 154 a 155 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 097/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 205 a 209 de obrados, CONFIRMÓ la Sentencia N° 045/2021 de 30 de abril de fs. 144 a 150.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Dentro el plazo previsto por ley, Oscar Antonio León Gonzales en representación legal de la Asociación de Mantenimiento Vial AMVI por escrito de fs. 212 a 214 vta., interpuso recurso de casación, en lo que expresó lo siguiente:

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Juan Gandarillas Sánchez
Demandado
Asociación de Mantenimiento Vial AMVI
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2023AS/0036/2023Fuente oficial