Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 36
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 633-2023
Demandante: Proveedora Rodríguez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Materia: Contencioso
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 486 a 487 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por el Gobernador José Alejandro Unzueta Sihiriqui, por intermedio de su apoderada Gisele Ygraine Aguilera Carranza, impugnando la Sentencia N° 040/2023 de 04 de agosto, de fs. 471 a 476, emitida por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso Contencioso de cumplimiento de contrato de provisión de materiales, que sigue la Proveedora Rodríguez, representada por Hugo Rodríguez Dathzer, contra el indicado Gobierno Autónomo Departamental del Beni; la contestación de fs. 495 a 497, el Auto de 17 de septiembre de fs. 498, que concedió el recurso de casación; el Auto de 1 de diciembre de 2023 de fs. 506 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;
CONSIDERANDO I
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia N° 040/2023 de 04 de agosto, de fs. 471 a 476, que declaró PROBADA LA DEMANDA de pago de material de escritorio y enseres de oficina en el monto total de Bs. 154.880,00; e Improbada la pretensión de pago de daños y perjuicios, son costas por ser el Estado el demandado.
Por Auto de 15 de septiembre de 2023, de fs. 492, se explicó y complementó la Sentencia, consignando que el monto total correcto que debe pagar la entidad demandada es la suma de Ciento Setenta mil trece 00/100 bolivianos (Bs. 170.013.-), por concepto de pago de material de escritorio y enseres de oficina.
I.2.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representada por su apoderada Gisele Ygraine Aguilera Carranza, formuló recurso de casación:
Argumentó que la Sentencia es lesiva y gravosa a los intereses de la institución que representa, porque omitió valorar la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, igualdad procesal, contradicción y verdad material, previstos en el art. 1 núm. 13, 15 y 16 del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque:
Determinó que existe un contrato de adquisiciones menores, vía órdenes de compra, solicitudes de material y de pago; existencia y validez de la relación contractual, que fue reconocidos por ambas partes, asignando el valor probatorio previsto por el art. 1298 del Código Civil (CC), con actas de recepción y conformidad con el valor probatorio previsto por el art. 1311 del CC; y el requerimiento de pago de las obligaciones de provisión de semilla certificada.
a) Afirma que no se consideraron los Informes Técnicos y Legales SDDH/CONTB N° 0027/2022 de 20 de octubre, GADB/UCBS/ N° 18/2022 y GADB/UC/CONT.III/MLM/ N° 09/2022 de 20 de octubre y la revisión en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP), de las gestiones 2019 al 2022, que acreditan que no existe ningún inicio de proceso de contratación de bienes y servicios, contrato, ni presupuesto comprometido para realizar adjudicaciones por materiales de escritorio y tampoco se encuentra registrada alguna deuda adquirida con Hugo Rodríguez Dathzer, ni con la Proveedora demandante.
b) Tampoco se consideró lo informado por la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Económico Plural del GAD-Beni que da cuenta que, no existe ningún contrato en archivos, entre esta Secretaría y la Proveedora Rodríguez & Hermanos; y que tampoco existe registro en el SIGEP de algún proceso de contratación, no existe adjudicación ni entrega definitiva, tampoco existe documentación que respalde algún proceso de adquisición de material de escritorio.
c) Similar situación ocurre con el Informe Técnico Administrativo N° 036/2022 de 24 de octubre, emitido por Erick Kleyber Guzmán Atoyay, Responsable de Presupuesto del Hospital Trinidad Presidente Germán Buch; no existe especificaciones técnicas para el material presuntamente solicitado; y respecto de la solicitud de Certificación Presupuestaria N° 2162/2020 HPGB, por la Orden de Compra N° 139/2020, no se encuentra firmada por la Sra. Yosselin Tapia Tuero, Responsable de presupuestos, al igual que la Orden de Compra de materia de escritorio de 7 de diciembre de 2020, se encuentra sin firma del Director del Hospital Germán Buch, Dr. Víctor Luis Vaca Torríco; similar situación ocurre con las actas de entrega de materiales de la Orden de Compra N° 139, que no está firmada por el responsable del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. Alega también que de acuerdo con la Factura N° 061285 emitida por la Proveedora, por la adquisición de 60 cajas de papel Bond tamaño carta y 12 cajas de papel Bond tamaño oficio, tanto la Orden de Compra N° 135/2020, la Orden de Contratación menor y la Solicitud de Compra N° 061285 y su correspondiente Orden de Compra, se encuentran sin firma del Director del Hospital; y por consiguiente, no tienen valor legal y no tendrían que surtir ningún efecto.
De la revisión de la indicada documentación se determina que los supuestos procesos de contratación son irregulares, omitiéndose la conformación de las comisiones calificadoras, de recepción, el cargado de los formularios 400 y 500, actas de recepción, actas de ingreso a almacén, especificaciones técnicas, que generaron la inviabilidad del pago.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación, solicitó que sea aceptado ante este Tribunal, para que case la Sentencia.
Contestación:
La empresa demandante en el escrito de fs. 495 a 497, alegó que el recurso no cumple con la técnica recursiva prevista por los arts. 270, 271 y 274-3 de la Ley N° 439 (CPC-2013), 253, 254 y 258-2 del CPC-1975, ni del “art. 272 de la Ley de Abreviación Procesal Civil”; sin embargo, contestan el recurso, afirmando que no se ha identificado si se recurre de casación en el fondo o en la forma, conteniendo argumentos contradictorios, exiguos y reiterativos, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) 253/2017 de 9 de marzo (no identificó Sala emisora).
Petitorio:
Contestado el recurso, pidió se declare improcedente o infundado con las condenaciones de costas y costos.
Concesión y admisión del recurso de casación
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