Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 037-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Tito Novillo Zeballos c/ José Costas León, Prefecto del Dpto. de Oruro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 62-63, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tito Novillo Zeballos contra José Costas León, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 34-38, en su tramitación legal, el 7 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 61, y en fecha 8 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 62-63, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el recurrente, estando ejerciendo el cargo de Prefecto del Departamento de Oruro y con el respaldo del Decreto Supremo Nro. 21364, de 20 de agosto de 1986, inició ante el Ministerio de la Presidencia su trámite de declaratoria en comisión para acogerse a jubilación y, posteriormente, simular solicitud presentó al Consejo Departamental de dicha Prefectura.
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