Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0037/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 37 Sucre 5 de febrero de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Miguel Alcocer Sánchez,

violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 235 por Miguel Alcocer Sánchez, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 230-232 vlta., de fecha 9 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Cirila Balderrama de Castro, contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 241-242; y

CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 230-232 vlta., por el que anula la sentencia de 2 de diciembre de 2000, y deliberando en el fondo declara al procesado Miguel Alcocer Sánchez, autor del delito de abuso deshonesto, sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de Sacaba, más el pago de costas a favor del Estado, así como, responsabilidad y costas a favor de la parte civil constituida; finalmente, por existir prueba semiplena se lo absuelve de culpa y pena al referido encausado del ilícito previsto en el art. 308 segunda parte del Código Penal, conforme a lo previsto por el art. 244-1) del Cuerpo Adjetivo de la materia.

Contra esta resolución, recurre de nulidad o casación el incriminado Miguel Alcocer Sánchez, y acusa la infracción de los arts. 296, 297-3), 298-8) y 197 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, al concluir pide al Supremo Tribunal de Justicia, anule o case la sentencia de fs. 230-232 vlta., con costas.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 135 del Código Procesal Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia e incensurables en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso exponiendo los razonamientos en que funda su valoración, razón por la que el Supremo Tribunal no puede hacer un reexamen de los hechos fácticos por lo mismo que en el recurso de casación se plantean estrictamente cuestiones de derecho y no de hecho.

En la especie, la Corte de alzada con potestad que le otorga la ley, ha valorado en su conjunto todos los elementos de convicción, conforme a las reglas de la sana crítica, habiendo establecido el cuerpo del delito en la manera indicada por los arts. 133 y 144 del mencionado Cuerpo Penal Adjetivo, que configura el delito de abuso deshonesto incurso en el art. 312 del Código Penal, existiendo plena prueba en contra del recurrente condenado, asimismo ha impuesto una pena dentro de los límites legales, aplicando las leyes más favorables y benignas.

En efecto, Miguel Alcocer Sánchez, aprovechando la corta edad (ocho años) de la menor Calixta Castro Balderrama y la poca o ninguna resistencia que podía ofrecer, la manosea impúdicamente atentando contra su derecho a la intimidad, provocándole traumas irreparables al grado de comprometer su salud.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Miguel Alcocer Sánchez,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2002AS/0037/2002Fuente oficial