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TSJ

AS/0037/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 037 - Social Sucre, 05 de febrero de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julieta Rubín de Celis Vargas c/ D. H. L. INTERNATIONAL S. R. L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-147, interpuesto por Rodolfo Landaeta A., en representación de D.H.L. INTERNATIONAL S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Julieta Rubín de Celis Vargas, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 170 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1, tramitada que fue, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz dictó Sentencia de fs. 125-127, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 137, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación, acusando que el Tribunal Ad quem a valorado incorrectamente la prueba, aplicó erróneamente el art. 16, inc. c) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Reglamento y violó el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, pidiendo proceder a la nulidad de obrados por la violación al derecho de defensa.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se establecen los siguientes extremos :

1.- La empresa demandada dentro de termino ofreció prueba testifical, al efecto se señaló audiencia -fs.36 vlta., en la fecha del señalamiento sustituyó testigos -fs.124- posteriormente, cuando ya venció el término aclaró los números de los C.I. de los mismos, obviamente las declaraciones no se recepcionaron porque dicho término estaba vencido; el Tribunal Ad quem no anuló, como se solicitó en la apelación, por que dicha pretensión no constituye falta expresamente penada por ley. No existe violación al derecho de defensa - como ahora se acusa - porque, si la empresa demandada consideraba vital la recepción de dicha prueba, tenía la oportunidad en segunda instancia de solicitar la apertura del término probatorio dispuesto por el art. 208 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Julieta Rubín de Celis Vargas
Demandado
D. H. L. INTERNATIONAL S. R. L.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2002AS/0037/2002Fuente oficial