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TSJ

AS/0037/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2003Plena
Proceso
Protesta Formal
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 037/2003 FECHA: 23 de abril de 2003

EXP. N° : 70/2003

PROCESO : Protesta Formal

PARTES : Consorcio ECM Ingeniería S.A.- Prosertec S.R.L. R.C.

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: La Protesta Formal de usar el recurso extraordinario de Revisión de Sentencia dictada dentro del proceso laboral, interpuesta por el Consorcio ECM Ingeniería S.A.- Prosertec S.R.L. R.C., el informe del Ministro, Dr. Carlos Rocha Orosco; y

CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio extraordinario de impugnación de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que ostenta el sello previsto en el Art. 515 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo presunción juris et de jure con sujeción al Art. 1318-II-3) del Código Civil y está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos de naturaleza sumaria como es el laboral según determina el mismo Código Procesal del Trabajo en su Art. 83.

El Art. 297 del Código de Procedimiento Civil, expresamente norma la procedencia de este recurso extraordinario de revisión "... ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario... ".

Las diferencias existentes entre un proceso sumario, como es el social, con el ordinario son muchas y substanciales, que no permiten la aplicación extensiva o subsidiaria de dicho recurso, máxime si en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido, no sólo su procedencia y causalidad, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley, como enseña el Art. 25 de la Ley de Organización Judicial.

La sola remisión al Código de Procedimiento Civil, dispuesta por el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, está condicionada a la falta de previsión especifica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan.

En consecuencia, no siendo procedente este recurso extraordinario para la revisión de sentencias dictadas en procesos que no sean ordinarios, tampoco es aplicable lo establecido por el Art. 298-II del Código de Procedimiento Civil, debiendo el Tribunal Supremo rechazar in límine la protesta formal de usar dicho recurso.

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Datos del proceso

Proceso
Protesta Formal
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2003AS/0037/2003Fuente oficial