Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 02/97
AUTO SUPREMO No. 0 37-Minero Sucre, 17 de Febrero de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Hilda de Carvajal y otros c/ Fulgencio Tito Ancasi y otro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 60-61 interpuesto por Fulgencio Tito Ancasi y Lucas Tito Ramírez contra el Auto de Vista de fs. 58-59 pronunciado por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de fs. 42 que declaró IMPROBADA la oposición planteada a fs. 28-30, dentro del trámite de adjudicación minera denominada "SALVADOR" de 50 pertenencias ubicada en el Cantón Andamarca, Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 72 y
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, inobjetablemente se concluye que el mismo resulta improcedente, debido a que los recurrentes Fulgencio Tito Ancasi y Lucas Tito Ramírez, a tiempo de interponer su recurso infringieron el art. 295 del Código de Minería (1965), por cuanto esta norma imperativamente dispone y faculta a que los oponentes -los recurrentes- sólo podrán recurrir de apelación, no estando previsto el recurso de casación ni de nulidad.
Se arriba a esta conclusión, en mérito a que los recurrentes impugnaron un fallo que resolvió un incidente, como es la oposición que fue dirimida mediante el Auto Interlocutorio de fs. 42, que no es definitivo ni cortó el procedimiento del trámite minero, sino más bien dispuso su prosecución conforme a derecho.
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