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TSJ

AS/0037/2003

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 02/97

AUTO SUPREMO No. 0 37-Minero Sucre, 17 de Febrero de 2003.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Hilda de Carvajal y otros c/ Fulgencio Tito Ancasi y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 60-61 interpuesto por Fulgencio Tito Ancasi y Lucas Tito Ramírez contra el Auto de Vista de fs. 58-59 pronunciado por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de fs. 42 que declaró IMPROBADA la oposición planteada a fs. 28-30, dentro del trámite de adjudicación minera denominada "SALVADOR" de 50 pertenencias ubicada en el Cantón Andamarca, Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 72 y

CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, inobjetablemente se concluye que el mismo resulta improcedente, debido a que los recurrentes Fulgencio Tito Ancasi y Lucas Tito Ramírez, a tiempo de interponer su recurso infringieron el art. 295 del Código de Minería (1965), por cuanto esta norma imperativamente dispone y faculta a que los oponentes -los recurrentes- sólo podrán recurrir de apelación, no estando previsto el recurso de casación ni de nulidad.

Se arriba a esta conclusión, en mérito a que los recurrentes impugnaron un fallo que resolvió un incidente, como es la oposición que fue dirimida mediante el Auto Interlocutorio de fs. 42, que no es definitivo ni cortó el procedimiento del trámite minero, sino más bien dispuso su prosecución conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda de Carvajal y otros
Demandado
Fulgencio Tito Ancasi y otro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2003AS/0037/2003Fuente oficial