Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 19 de febrero de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Contencioso Tributario - Desistimiento
PARTES : Banco de La Paz S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
VISTOS: El memorial presentado por Raúl Aliaga Aníbarro en representación legal del ex Banco de La Paz S.A., hoy fusionado al Banco de Crédito de Bolivia S.A., dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz (actualmente Dirección Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales), por el que desiste de la acción interpuesta, acogiéndose al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, previsto en la Disposición Tercera, párrafo I inc. c) de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), ampliado en cuanto al plazo por Ley No. 2626 de 22 de diciembre de 2003.
No obstante que el trámite de desistimiento del derecho (acción) no requiere aceptación de la parte demandada, empero al haber sido ésta la recurrente, a fin de cumplir con el principio "audiator altera pars" (óigase a la parte) fue corrido en traslado conforme consta a fs. 224 para mejor proveer, no habiendo la Administración opuesto objeción alguna, por lo que su silencio amerita aceptación.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 223 y vuelta.
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