Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 037/2004 FECHA: 2 de abril de 2004
EXP. N° : 206/2003
PROCESO : Contencioso administrativo
PARTES : "Bruselas Santa Cruz" Agencia Despachante de Aduanas c/ Presidente
Ejecutivo Interino del Directorio de la Aduana Nacional
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de la aplicación de las medidas compulsivas emergentes de la Resolución Administrativa SCRZI Nº 198/03 de 7 de julio de 2003 y Resolución de Directorio RD 03-127-03 de 18 de septiembre de 2003, el decreto de fs. 49, la respuesta del demandado, la solicitud de acumulación de procesos realizada por la autoridad demandada; y
CONSIDERANDO: Que el acto administrativo culminado conforme a las reglas previstas en sede administrativa, causa estado y, por ende, sus efectos no pueden ser suspendidos por la interposición y tramitación del proceso en sede judicial, conforme al principio de autotutela en materia administrativa. Asimismo, siguiendo la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, se tiene que la solicitud de suspensión de medidas compulsivas planteada dentro del proceso contencioso administrativo, resulta improcedente.
Que, si bien se suspendió a las Agencias Despachantes de Aduana "Globo", Orientcruz", "Oriente S.R.L." y "Bruselas" mediante una sola Resolución Administrativa emitida por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz y confirmada por el Directorio de la Aduana Nacional, este aspecto no da mérito para la acumulación de los procesos contencioso-administrativos que aquellas iniciaron en contra de la Presidencia del Directorio de la Aduana Nacional, como se solicita, por tratarse de sujetos activos diferentes y por que cada una de estas Agencias determinó impugnar la Resolución en forma individual y no en forma conjunta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas planteada en el Otrosí 3 de la demanda y RECHAZA la solicitud de acumulación de procesos requerida a fs. 154 vta.-155, con conocimiento de partes.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, quien formuló su excusa a fs. 157, la que se declara legal.
Es de voto disidente la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, quien votó por la suspensión de las medidas compulsivas.
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