Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 125/00
AUTO SUPREMO N° 037 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roberto Ciro Añez Peña c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111 interpuesto por Roberto Ciro Añez Peña, contra el Auto de Vista de fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B); los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 119, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 7-8, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 86-87, por la que declara IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 106 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa, violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado; 4 y 52 de la Ley General del Trabajo y 154, 159, 169 y 179 del Código Procesal del Trabajo, argumentando, el recurrente, que la realidad es que trabajó 19 meses como Técnico Especializado Superior III mereciendo la asignación del salario para dicho nivel.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos acusados en el recurso respecto a la única controversia, cual es si el ascenso reclamado por el demandante (de Técnico Especializado Superior II a Técnico Especializado Superior III) cuenta con el respaldo documental necesario, se establece que, no obstante la existencia de la documental de fs. 1, mediante la cual se le comunica al demandante haber sido asignado al nuevo cargo como Técnico Especializado Superior III, debe necesariamente tenerse en cuenta que dicha documental no tiene el valor legal, habida cuenta que contraviene normas internas de la Entidad Petrolera, en razón a que el Jefe del Departamento de Laboratorio, Ing. Rómulo Barba no tenía competencia para asignar ascensos, conforme norma el Reglamento Interno de Y.P.F.B.
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