Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 37 Sucre 22 de noviembre de 2004
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Coactivo fiscal.
PARTES : Prefectura del Departamento de Chuquisaca c/ Klaus
Schutt Hodgkinson.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247-248 interpuesto por Klaus Schutt Hodgkinson, contra el Auto de Vista de 24 de noviembre del 2000 a fs. 231-232 emitido por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca contra el recurrente por apropiación indebida de fondos del Estado, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 255-256; y
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-067/99 aprobado por el Contralor General de la República en 24 de junio de 1999 en aplicación del Art. 3º del Procedimiento Coactivo Fiscal, a fs. 202-203 la Juez en Materia Administrativa del Departamento de Chuquisaca ordena girarse Pliego de Cargo contra el coactivado Klauss Schutt Hodgkinson, por la suma líquida y exigible contenida en la Nota de Cargo No. 005/99 equivalente a $us. 2.741. En grado de apelación la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca mediante Auto de Vista de fs. 231-232 confirma la resolución apelada, fallo que motivo el recurso de casación que acusa: "infracción de los arts. 1311 parágrafo I del Código Civil, 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por no haberse realizado una correcta valoración de las pruebas presentadas, informes de viaje y rendición de cuentas respectivas".
CONSIDERANDO: Que el juicio coactivo fiscal, cuya jurisdicción está creada por Ley No. 1178 se limita a los casos de acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas que causan daño al Estado valuable en dinero, debiendo seguirse el trámite establecido por el Procedimiento Coactivo Fiscal sobre la base de instrumentos con suficiente fuerza coactiva, como son los informes de Auditoria aprobados por la Contraloría General de la República y de conformidad con el art. 157 de la Ley de Organización Judicial.
Que en el caso de autos se gira la Nota de Cargo y el correspondiente Pliego de Cargo en base al Informe de Auditoria EH/EN 63/F8-R1, preliminar EH/EN63/98-C1, Dictamen de Responsabilidad Civil aprobado por el Contralor General de la República CGR-1/D-067/99 por falta de presentación de descargo por concepto de gastos de pasajes y viáticos por viajes realizados por el coactivado tanto dentro del País como fuera de él cuando ejercía el cargo de Director Departamental de Turismo, lo que hace precedente la aplicación del Art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Los descargos presentados por el demandado fuera del término que establece el Art. 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal, consistentes en boletos del medio de transporte utilizados, rendición de cuentas, no fueron de conocimiento de los ejecutivos de la entidad demandante, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 26 del D.S. No. 21364 de 13 de agosto de 1986 prorrogado en su vigencia por el D.S. No. 21781 de 3 de diciembre de 1987; las documentales fs. 177-182 si bien están legalizadas, estas guardan una serie de contradicciones en cuanto se refiere a determinar el lugar donde se encuentran los originales a más de no haber sido presentados ante la autoridad competente.
El Tribunal de Apelación de la Sala Social Minera y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca al confirmar en todas sus partes la resolución apelada de fs. 202-203 ha hecho una correcta aplicación de la ley, no siendo evidente que se hubiese violado las leyes señaladas en el recurso de fs. 231-232
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