Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 4 de Marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : José Oswaldo Antelo Díaz c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 11-12, interpuesto por José Oswaldo Antelo Díaz, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur en Liquidación contra la empresa SERVIMAT S.R.L., los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto impugnado corriente a fs. 7, rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por José Oswaldo Antelo Díaz contra el auto de vista No. 383/2005, pronunciado el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, con el fundamento de que ésta resolución no admite recurso de casación tal como lo prevé el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. y no encontrarse prevista dentro de las concesiones permitidas por el art. 255 del precitado adjetivo civil.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados se infiere, que la resolución de vista impugnada en recurso de casación, resuelve la apelación deducida contra los autos de fecha 15 de marzo y 4 de abril de 2005, pronunciados en fase de ejecución de sentencia por el Juez Octavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur en Liquidación contra la empresa SERVIMAT Ltda.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el extraordinario de casación, tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que deciden incidentes y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del adjetivo civil.
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