Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 37-I Sucre 25 de enero de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES : Celso Gonzáles Viscarra c/ Eulalia Huallpa Cárdenas.
Calumnia.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 45 a 46, interpuesto por Celso Gonzáles Viscarra, impugnando el Auto de Vista Nº 77/05 de 16 de diciembre de 2005 de fojas 39 a 40, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Eulalia Huallpa Cárdenas, por el delito de calumnia, previsto en el Art. 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Celso Gonzáles Viscarra, recurre de casación de fojas 45 a 46, impugnando el Auto de Vista Nº 77/05 de 16 de diciembre de 2005 que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto a fojas 43 a 45, y deliberando en el fondo absolvió de culpa y pena a la imputada Eulalia Huallpa Cárdenas de la comisión del delito de calumnia previsto en el Art. 283 del Código Penal; bajo el argumento:
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