Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0037/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2006Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 37 Sucre, 11 de enero de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Moisés Meneses Valles y otros

Tráfico de Sustancias Controladas

**********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación de fojas 428 a 431 vuelta, interpuesto por Moisés Meneses Valles y de fojas 438 a 439 vuelta deducido por Enriqueta Corrales Soliz, mediante su abogado defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz impugnando el Auto de Vista de fojas 424 a 425, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 28 de agosto de 2002, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008; los requerimientos de fojas 443 a 444 y 477 a 479, respectivamente emitidos por la Fiscalía General de la República, la solicitud de extinción de la acción de fojas 494 sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que, concluido el plenario de la causa, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba emite la sentencia de fojas 393 a 395 vuelta, por la cual declara a ambos recurrentes absueltos de pena y culpa en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008), por existir prueba semiplena en contra de ambos procesados.

Que, contra dicha sentencia apela el Fiscal de materia de sustancias controladas Rodolfo Ramírez Salazar, mereciendo el Auto de Vista de fojas 424 a 425, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 28 de agosto de 2002 por el cual revoca la sentencia de primer grado y declara a los procesados, Moisés Meneses Valles y Enriqueta Corrales Soliz, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008, condenándolos a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad y a pagar 10.000 días multa a razón de 0,20 ctvs. de boliviano por día, para ambos procesados, más daños, costas y perjuicios en favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia.

Que, contra el fallo de segunda instancia recurren los procesados, en el siguiente orden:

Moisés Meneses Valles recurre de casación de fojas 428 a 431 vuelta, fundamentando que el ad quem al revocar la sentencia absolutoria dictada por el a quo, habría infringido el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal al no haber efectuado una adecuada e imparcial valoración de las pruebas, ya que la acusación del Ministerio Público, simplemente se basa en una calumniosa declaración testifical prestada por el reo rematado Jaime Juan Meneses. Que el procesado responde a un plan de venganza de los señores Sabino Cayo, Félix Illanes y Martín Escalera. Que al no existir evidencia de los hechos delictivos es correcta la absolución de pena y culpa de los procesados. Que el fallo impugnado viola el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, pues a tiempo de revocar la sentencia absolutoria, otorga la calidad de plena prueba a una simple declaración calumniosa, que por si sola constituye solamente un indicio alejado. Por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia procesa a casar el Auto de Vista impugnado e impetra que deliberando en el fondo se lo absuelva de pena y culpa ante la inexistencia de prueba plena.

Enriqueta Corrales Soliz, por su parte y mediante su Abogado defensor de oficio, impugna el Auto de Vista referido, alegando que el fallo viola el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal por no haber considerado las pruebas de descargo, particularmente la declaración cursante a fojas 148 en la que el denunciante no menciona para nada a la procesada, tal parece que la condena está motivada únicamente en el requerimiento fiscal de fojas 411 a 412. Que por otra parte existe violación al artículo 242 inciso 8) del Código de Procedimiento Penal, sancionado con nulidad, por cuanto el Auto de Vista no señala la cárcel o establecimiento penitenciario donde los procesados deberán cumplir su condena. Igualmente denuncia la violación del artículo 243 del mismo cuerpo adjetivo de la materia, por cuanto en el proceso no existe prueba plena en contra de la procesada, es más que el careo cursante de fojas 109 a 111 de obrados el denunciante sostiene que "son terceras personas las únicas dueñas de la cocaína". Que el Auto de Vista impugnado viola también los artículos 244-1) del Código de Procedimiento Penal y el artículo 48 de la Ley 1008, por cuanto en el curso del proceso no se ha probado que Enriqueta Corrales Soliz haya traficado con sustancias controladas. Finalmente, denuncia violación del artículo 75 de la Ley 1008, porque la resolución recurrida no ha considerado que su defendida es esposa de Moisés Meneses Valles, por lo que le correspondía la excepción de sanción, solicitando que el alto Tribunal de Justicia anule o case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare absuelta de culpa y pena a la procesada Enriqueta Corrales Soliz.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que la causa penal se inicia en base a la información proporcionada por el Juzgado 5to. de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que remitió al Ministerio Público la declaración testifical de cargo (de fecha 24 de septiembre de 1999), prestada por Jaime Meneses Zeballos, quien manifestó que los responsables de su detención son Mario Jiménez Alvarez, Cristina Soria Céspedes, Enriqueta Corrales Soliz y Moisés Meneses Valles, afirmando que éstos cuatro sujetos son los propietarios de la cocaína, que fue incautada por efectivos de la FELC en la tranca de San Jacinto, en cuya ocasión y circunstancia detuvieron a Jaime Juan Meneses Zeballos y a su esposa Viviana Dorado Arce transportando 55.600 gramos de cocaína, proceso penal que se tramitó por cuerda separada, con anterioridad al caso de autos.

Que, posteriormente el Ministerio Público solicitó apertura de proceso penal contra ambos recurrentes a consecuencia de la declaración testifical de Jaime Juan Meneses Zeballos (testificación propuesta por Martin Escalera, Sabino Cayo y Félix Illanes, en el juicio penal que suscitaron en contra del recurrente Moisés Meneses) quién se encontraba cumpliendo condena de 10 años de presidio por la comisión de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley No. 1008) con sentencia ejecutoriada, proceso dentro del cual sindica a ambos recurrentes (esposos) de ser los co-propietarios de dos kilos y medio de droga que le habrían sido incautados por el cual fue condenado.

Que, el Tribunal Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba en sentencia de fojas 393 a 395 declara la absolución de los recurrentes Moisés Meneses Valles y Enriqueta Corrales Solíz con el fundamento de que al haber analizado exhaustivamente la prueba de cargo producida por el Ministerio Público, únicamente ésta se reduce a la existencia de fotocopias legalizadas de la declaración testifical del reo rematado, Jaime Juan Meneses Z. (ante el Juez 5to. de Instrucción en lo Penal), quien inicialmente manifestó bajo juramento, que no tenía relación de parentesco con los recurrentes, resultando ser primo y ahijado de los mismos, para luego sindicarlos de propietarios de la droga incautada.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Moisés Meneses Valles y otros
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2006AS/0037/2006Fuente oficial