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TSJ

AS/0037/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 037

Sucre, 23 de marzo de 2.006

DISTRITO: Potosí. PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Alcaldía Municipal de Pocoata c/ Ricardo Domínguez Pérez y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Marco Antonio Rivadineira Tardío, a fs. 3356-3357, y por Arsenio Arratia Solano, Ricardo Domínguez Pérez y René Romero Mendoza, a fs. 3368-3369, contra el auto de vista Nº 057/2001 de 6 de octubre de 2001, de fs. 3350-3352, dictado dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Pocoata, Tercera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, el dictamen fiscal de fs. 3375-3376, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 136-138, interpuesta por Abel Jarro Tumiri y Jonie Marlene Quevedo Arratia, en su calidad de H. Alcalde Municipal y Presidenta del H. Concejo Municipal de Pocoata, con base a los Informes de Auditoria Nº GP/EP41/L98 C1 complementario del Informe Preliminar Nº GP/EP41/L8 R1 y del Dictamen de Responsabilidad Nº CGR-1/D-130/99, aprobados en 25 de noviembre de 1999, la Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria, dictó la sentencia de 10 de abril de 2001, de fs. 3278-3288, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 136-138, ratificando y modificando, según los casos, las Notas de Cargo que cursan de fs. 145-171, giradas por auto de fs. 142-144 de 25 de marzo de 2000, por diferentes causales previstas en el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en forma individual y solidaria contra: ex alcaldes, concejales munícipes y particulares vinculados a la entidad demandante, durante el período auditado que comprende las gestiones fiscales de 1995-1997, entre los que se hallan los coactivados, hoy recurrentes.

En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, dictó el auto de vista Nº 057/2001 de 6 de octubre de 2001, de fs. 3350-3352, confirmando la sentencia de 10 de abril de 2001, de fs. 3278-3288, decisión contra la cual, Marco Antonio Rivadineira Tardío, por una parte, y Arsenio Arratia Solano, Ricardo Domínguez Pérez y René Romero Mendoza, por otra, interponen los recursos de casación de fs. 3356-3357 y de fs. 3368-3369, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis, por su orden, se tiene que:

1.- Si bien es cierto que el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Rivadineira Tardío, no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. de Pdto. Civ., por su deficiente fundamentación, corresponde inferir que el mismo se sustenta en el error de hecho y de derecho en que supuestamente incurrió el Tribunal ad quem, en la valoración de la prueba que aportara en el proceso cursante a fs. 3218-3242, en cuyo mérito, afirma, queda exonerado de responsabilidad por los pagos en demasía que se le imputan en la construcción de las aulas multigrado en las Escuelas de Palca Pocoata y Turbería, en corresponsabilidad con el Alcalde de entonces Teófanes Salguero Céspedes, y Kenny Marín Peñaranda, en su calidad de contratista, por cuanto, los ítems adicionales de obra fueron autorizados expresamente por el Honorable Concejo Municipal de Pocoata, conforme la Resolución cursante a fs. 3218.

Sin embargo, de lo expuesto por el recurrente, consta en los datos del proceso que el origen del cargo establecido en su contra en los Informes de Auditoría practicados por la Contraloría General, base de la presente acción, se originan en la omisión del descuento del 20% del anticipo otorgado, al contratista adjudicatario de las obras civiles de aulas multigrado en las Escuelas de Palca, Pocoata y Turbería, así consta a fs. 24-25 punto 3.6 (Informe Complementario), a fs. 44-45 punto 6 (Informe Preliminar), y se corrobora a fs. 3259-3260, en el Informe Técnico 01/2001 de 6 de enero de 2000, de fs. 3254-3263, luego de la revisión de los descargos presentados por el coactivado en sede jurisdiccional, de donde se infiere sin lugar a dudas que no es evidente el error de hecho y de derecho que se acusa en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 3218-3242, por cuanto, estas no acreditan el descuento del 20% del anticipo otorgado en los contratos de obra suscritos para la construcción de las obras civiles de referencia.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Pocoata
Demandado
Ricardo Domínguez Pérez y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2006AS/0037/2006Fuente oficial