Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0037/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 37 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Blanca S. Casas C. de Gutiérrez

Asesinato

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas de Gutiérrez de fojas 278 a 282 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 09/06 de 13 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz de fojas 267 a 268 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue la representación del Ministerio Público y Vicente Gutiérrez en contra de la recurrente, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que el memorial de recurso acusa violación a la Ley procesal, la que desglosa en los siguientes acápites:

1.- Acusa haber violacion al derecho a ser juzgado por juez natural, regular y competente, toda vez de que en ningún momento se habría designado en esa calidad a Mauricio Choque Flores, quien participó en la audiencia de juicio oral. Señala en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 0053/2005-R.

2.-Acusa violación al principio de continuidad, toda vez que la audiencia de juicio se hubiera suspendido por 13, 18, 18, 15 y 23 días por lo que se habría vulnerado el principio de celeridad, extremo que no fue considerado por el ad quem, sin observar que ante una situación de hecho similar, el mismo Tribunal mediante la resolución Nº 135/2005, habría resuelto por la nulidad de obrados. Resolución que en calidad de precedente invoca y acompaña.

3.- Denuncia falta de fundamentación en la resolución del a quo, donde no se expone el valor otorgado a los elementos de prueba violando el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.

4.- Señala que la prueba no se valoró observando el sistema de la sana crítica, que no existe plena prueba en su contra razón por la que no era posible inferir su participación en el ilícito penal que se le endilga; indica además que la prueba ofrecida no ha sido considerada en su totalidad. Concluye indicando que se aplicó mal el artículo 83 concordado 360 inciso 1) ambos del Código de Procedimiento Penal; invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto de Vista Nº 145/00 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.

5.- Imputa violación al artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, toda vez de que no se habría observado el procedimiento de incorporación de prueba documental la que se realiza por su lectura, lo que concuerda con el artículo 333 del citado Código Adjetivo Penal, por lo que al no haberse observado el procedimiento la prueba se habría incorporado con vulneración de derechos conforme previene el artículo 169 de la norma ritual de la materia. Discurre haciendo referencia a situaciones de hecho, para concluir invocando el Auto de Vista Nº 135/2005 de 23 de mayo de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en calidad de precedente contradictorio.

6.- Denuncia que en fecha 21 de septiembre de 2005, a tiempo de interponer el presente recurso, se estaba concluyendo con la elaboración del acta de registro de juicio oral, cuando la audiencia de lectura íntegra de la sentencia y la respectiva acta estaba señalada para el 8 del mismo mes y año; situación que vulneraría el artículo 371 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal que constriñe a la lectura del acta de registro de juicio.

7.- Acusa violación al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no habiéndose establecido la autoría del hecho que se juzga, debió absolvérsela de toda responsabilidad, máxime si existían dudas y contradicciones en el conjunto de la prueba;

8.- Refiere violación al artículo 20 del Código Penal que determina la autoría y el grado de participación criminal, señalando que no se observo dicha norma legal toda vez de que su persona no actuó ni provocó la muerte de su esposo, ni participo en ese ilícito de manera alguna; señala en calidad de precedentes contradictorios, los Auto Supremos Nº 72/2004, Nº 561/2003, pidiendo se anule la sentencia "impugnada" y se dicte nueva sentencia absolutoria.

9.- A tiempo de señalar que el a quo ha realizado una incorrecta valoración del artículo 14 del Código Penal relativa al dolo, toda vez de que durante el curso del juicio no se habría llegado a establecer la concurrencia de ese elemento subjetivo, constitutivo del tipo penal.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Blanca S. Casas C. de Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2007AS/0037/2007Fuente oficial