Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 037/2007 FECHA: 7 de febrero de 2007
EXP. N°: 6/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de acumulación de procesos contenciosos administrativos presentada de fojas 274 a 276 y vuelta por Ramiro Cabezas Masses, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro de la demanda contenciosa administrativa signada con el número 6/2005 seguida por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra la Superintendencia Tributaria General, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, de fojas 274 a 276 y vuelta, manifiesta que conforme a la documentación que adjunta, se evidencia que ante este Tribunal se tramitan dos demandas contencioso administrativas, una interpuesta por el Gerente Distrital Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General, en la que se impugna la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0018/2004 y otra instaurada por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra la Superintendencia Tributaria General, en la que se impugna la misma Resolución y señala que de la comparación de ambas acciones, se concluye que tanto la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz como la Empresa Petrolera Chaco S.A., dirigieron su demanda contra el Superintendente Tributario General e impugnaron la misma Resolución STG-RJ/0018/2004 y que al existir entre ambas acciones conexidad corresponde que la demanda interpuesta por GRACO Santa Cruz sea acumulada al proceso contencioso administrativo deducido por la Empresa Petrolera Chaco S.A., por haberse interpuesto con anterioridad ante el Tribunal Supremo.
Que corrido en traslado el incidente presentado, la Empresa Petrolera Chaco S.A., en su respuesta de fojas 279 a 281 y vuelta, rechaza el incidente planteado por la Superintendencia Tributaria General, argumentando en lo principal que para proceder a la acumulación debe existir identidad en el sujeto y en el objeto, situación que no se presenta en el proceso que tiene instaurado y expresa que el hecho de que la Administración Tributaria haya interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra la Superintendencia Tributaria General desvirtúa la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, y que al habérsela admitido no se ha tomado en cuenta que el proceso contencioso administrativo procede únicamente en los casos en que hubiera oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo, pues, no puede concebirse una demanda entre dos entidades que son parte de este Poder, encontrándose la administración tributaria imposibilitada de atribuirse un interés privado y actuar como demandante. En suma, con estos argumentos solicita el rechazo del incidente de acumulación planteado por la Superintendencia Tributaria General.
Que de la revisión de los datos del proceso en relación al incidente planteado se tienen los siguientes antecedentes:
Que a raíz de que el 21 de noviembre de 2003, la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales pronunció la Resolución Determinativa Nº 50/2003 cursante de fojas 102 a 110, que en lo principal determinó obligaciones impositivas en contra de la Empresa Petrolera Chaco S.A., fijando una multa y su forma de pago; resolución contra la que se interpuso recurso de alzada resuelto con la Resolución Administrativa STR-SCZ/RA Nº 0011/2004 de 27 de mayo de 2004 cursante de fojas 74 a 101, pronunciada por el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, que confirmó en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº 50/2003. Contra dicha resolución, el contribuyente formuló recurso jerárquico, resuelto con la Resolución STG-RJ/0018/2004 de 29 de septiembre de 2004 que cursa de fojas 44 a 73, pronunciada por el Superintendente Tributario General, Ramiro Cabezas Masses, que revocando parcialmente la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz, anuló la Resolución Determinativa pronunciada por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales. Finalmente, el 4 de enero de 2005 la Empresa Petrolera Chaco S.A., interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la nombrada Resolución STG-RJ/0018/2004 de 29 de septiembre de 2004, admitida y puesta en conocimiento del demandado a través de la providencia de 11 de enero de 2005 cursante a fojas 141.
El 5 de enero de 2005, Víctor José Miguel Sanz Chávez, en su condición de Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante demanda contenciosa administrativa dirigida contra la Superintendencia Tributaria General impugna la misma Resolución STG-RJ/0018/2004 de 29 de septiembre de 2004, pronunciada por el Superintendente Tributario General, demanda que también fue admitida y corrida en traslado por providencia de 18 de enero de 2005 conforme se evidencia de la documentación que cursa de fojas 243 a 253.
CONSIDERANDO: Que la doctrina uniformemente aceptada determina que la acumulación de procesos es procedente cuando las acciones no sean contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción de un mismo juez, las partes sean las mismas, puedan sustanciarse por los mismos trámites y que los procesos se encuentren en la misma instancia, condiciones que no concurren en el caso analizado, en el que si bien es cierto que se ha impugnado la misma Resolución STG-RJ/0018/2005 emitida por la Superintendencia Tributaria General, que es la entidad demandada, no concurre la necesaria conexidad entre las acciones deducidas toda vez que las personas jurídicas demandantes son diferentes al igual que sus pretensiones, haciéndose inviable la acumulación solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA LA ACUMULACIÓN del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales al proceso contencioso administrativo deducido por la Empresa Petrolera Chaco S.A. (Exp. Nº 6/2005) contra la Superintendencia Tributaria General.
Los Ministros Juan José González Osio, Tramitador de la presente causa y el Ministro Jaime Ampuero García fueron de voto disidente opinando por la procedencia de la acumulación.
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