Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0037/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de testamento
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °37 Sucre, 10 de marzo 2008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de testamento

PARTES: Eduardo Chura Apaza c/ Juan Chura Choque.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto a fs. 279-283, por Juan Chura Choque contra el auto de vista Nº 229/2005, de 9 de mayo de 2005 de fs. 274 a 275, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de testamento seguido por Eduardo Chura Apaza contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por sentencia de 30 de abril de 2004, declaró improbada la demanda de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 16, interpuesta por Eduardo Chura Apaza y probada la demanda reconvencional de fs. 21 a 23, planteada por Juan Chura Choque y en esa virtud declara nula y sin valor la resolución No. 601/2002 de 29 de junio de 2002 que instituye heredero ab intestado a Eduardo Chura Apaza de su tío Juan Chura Quenta y de Rita Mamani de Chura.

En apelación, el tribunal ad quem, anula obrados hasta fs. 16 vlta., inclusive, disponiendo que el a quo regularice el proceso de acuerdo a procedimiento al extrañar que el a quo no realizó la debida fundamentación de la sentencia "ya que como hechos no probados únicamente indicó "que no está demostrado que el actor sea único sobrino de Juan Chura Quenta y consiguientemente ser su único heredero conforme plantea lo demandado sino que es uno mas entre otros 17 sobrinos", pero en forma incongruente declara improbada la demanda de fs. 12-14, subsanada a fs. 16 indicando incluso en el primer considerando en hechos probados que "está demostrado que hizo elaborar un testamento otorgado ante testigos a los veinte días del mes de enero, sábado a hrs. 15:30 de la mañana, sin indicar el año, porque en el documento no se encuentra dicho aspecto, no indica nada sobre las pretensiones de daños y perjuicios y la pretensión de ser instituido como heredero universal, declaró probada la demanda reconvencional, es decir, con relación a todas las pretensiones, pero igual no indica su fundamento sobre la acción negatoria y la ratificación de la calidad de heredero, aspectos que si los aceptó al admitir la demanda y reconvención, era su obligación pronunciarse sobre dichos aspectos, en cumplimiento del art. 192 del Código de Procedimiento Civil".

Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación tanto en la forma como en el fondo; en el fondo acusa interpretación errónea del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto en ningún momento esa norma determina que están facultados los jueces y tribunales a anular los procesos y que el art. 24 de la misma Ley determina que solo procede la nulidad de obrados por falta de citación y notificaciones con la demanda, auto de calificación del proceso y apertura de término probatorio y con la sentencia, citando al efecto numerosos casos de jurisprudencia.

Acusa también que el auto de vista observó que el demandante además de demandar nulidad de un testamento abierto, "solicitó daños y perjuicios sin indicar la cuantía, ya que si la estimación de esta no era posible, debía indicar ese aspecto", que al respecto sostiene que el tribunal olvidó lo dispuesto por el art. 519-I del Código de Procedimiento Civil que establece que si la sentencia que hubiere ordenado al pago de frutos, daños y perjuicios, no determinare la suma líquida adeudada, se estará a lo dispuesto en el art. 195, abriendo al efecto plazo probatorio no mayor de 20 días. Por lo que no necesariamente debía haberse señalado matemáticamente la cuantía de daños y perjuicios, pues la mayoría de las demandas por tal concepto no lo hacen al ser de difícil estimación el cuantum.

Acusa interpretación errática del trámite voluntario de declaratoria de herederos y la declaratoria de contención, cuando se afirma que no se ha dado cumplimiento a lo previsto por los arts. 639, 640, 641, 642 y sgtes. del Código de Procedimiento de Civil, sin especificar ni concretizar a qué se refiere, deduciendo que los Vocales consideran que el proceso voluntario de declaratoria de heredero de Eduardo Chura Apaza realizado en el Juzgado 1º de Instrucción en lo Civil debía haberse declarado contencioso previamente y como presupuesto procesal para la ordinarización posterior, lo que no es evidente porque tal contención es solo una alternativa y es posible y legal presentar la demanda ordinaria directamente.

Sostiene también que en el inc. 3) del Segundo Considerando se indica que por auto de fs. 47 vlta., se calificó el proceso como ordinario de hecho, fijándose los puntos de hecho a probar, entre los cuales no se encuentran todas las pretensiones de la parte demandante, es decir, daños y perjuicios, como tampoco todas las pretensiones de la parte reconvencionista. Al respecto señala que dicho auto no ha sido objetado ni observado por las partes como prevé el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, en el término perentorio de 3 días, habiendo dado las partes tácitamente su conformidad, por lo que ha precluído tal etapa procesal.

Agrega que el tribunal ad quem considera que la sentencia de primera instancia no ha otorgado todo lo pedido por las partes, es decir, sería una sentencia "infra petita", conceptos polarizados cuanto antitéticos, por lo que, contiene disposiciones contradictorias.

Acusa también que existe contradicción evidente en el fundamento esencial del auto de vista y que se confunde la sentencia de primera instancia con su demanda reconvencional.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Chura Apaza
Demandado
Juan Chura Choque.
Proceso
Ordinario- Nulidad de testamento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2008AS/0037/2008Fuente oficial