Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 37
Sucre, 31 de enero de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Fátima Petrona Gualúo Rimba e Ivonne Jhovanka Valdes c/ Empresa Anagrama S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 420-421 y 425-427, interpuestos por Alejandro Yaffar De La Barra y por Fátima Petrona Gualúo Rimba e Ivonne Jhovanka Valdez Cano respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 283/06 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 417), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por las nombradas Fátima Petrona Gualúo Rimba e Ivonne Jhovanka Valdes Cano contra la Empresa Anagrama S.R.L., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 38/2005 de 13 de junio de 2005 (fs. 345-347), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-29, sin costas, disponiendo que los socios de la Empresa Anagrama S.R.L. Alejandro Carlos Yaffar de la Barra y Jaime Reyes Carrilo, paguen a favor de los actores: Patricia Soux Baptista la suma de Bs. 17.916,00.-; Angel Mario Quenta Bs. 8.825,00.; Montserrat Lozano Iturri Bs. 12.832,00.-; Ivonne Jhovanka Valdez Cano Bs. 2.372,00.-; Martha Sansuste Bs. 25.020,00.-; Leonardo Quenta Bs. 6.030,00.-; Fátima P. Gualuo Rimba Bs. 15.198,00.-; Ruth Rosario Cáceres Bs. 24.448,00.- y Fidel Quispe Bs. 5.925,00.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por Auto de Vista Nº 283/06 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 417), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas, por la doble apelación.
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 420-421 interpuesto por Alejandro Yaffar De La Barra y de fs. 425-427 formulado por las demandantes.
En el recurso formulado por el demandado Alejandro Yaffar De La Barra, se alegó la violación y equivocada interpretación de normas laborales tanto en la sentencia como en el auto de vista, al haberse seguido en su contra un proceso forzado y sin tener personería, solicitando se case el auto de vista recurrido.
Por su parte, las demandantes, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, interponen recurso de casación, haciendo una trascripción de disposiciones legales, que expresan haber sido omitidas a momento de dictarse la sentencia y el auto de vista recurrido, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia.
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