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TSJ

AS/0037/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2009Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 37 Sucre, 05 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Juan Carlos Landaeta Tamayo c/ Rolando Mauricio Velásquez Calle.

Impresión Fraudulenta de Sello Oficial, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 05 de febrero de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 1529 a 1531, sobre extinción de la acción penal emitido dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Landaeta Tamayo contra Rolando Mauricio Velásquez Calle, por los delitos de impresión fraudulenta de sello oficial, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa previstos y sancionados en los artículos 191, 198, 199, 203 y 335 del Código Penal los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de oficio el Ministerio Público se pronunció sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme consta del requerimiento de 25 de abril de 2005, mediante el cual solicitó se determine no ha lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la S.C Nº 0101/2004 y el Auto Complementario Nº 0079/2004.

CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. En todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo ha sido o será violado, el primer paso será considerar el período de tiempo que ha transcurrido, así para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación del referido código y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario.

Este período de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de cinco años como máximo.

El período de tiempo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:

La complejidad del caso

Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido)

La Conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y

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Criterio

Planteamiento de cuestiones previas de falta de tipicidad y materia justiciable a fs. 115 a 118 y vlta., declaradas improbadas a fs. 125. apelación del monto de la fianza a fs. 121 a 122 que fue confirmado por auto de vista de fs. 247 y vlta., apelación del auto final de procesamiento que no prosperó por negligencia del procesado; apelación de la sentencia a fs. 1496 y actualmente se encuentra la casación en trámite. Consiguientemente, de lo verificado se desprende que la conducta del procesado Rolando Mauricio Velásquez Calle estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia los fallos constitucionales Nº 0101/2004 y Auto Complementario Nº 0079/2004, por lo que corresponde de oficio declarar la no extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Landaeta Tamayo
Demandado
Rolando Mauricio Velásquez Calle.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2009AS/0037/2009Fuente oficial