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TSJ

AS/0037/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-102/2008

AUTO SUPREMO Nº 37 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Alcides Rossell Velez c/ SENASIR

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Beatriz Yenny Perez Saucedo y Felix Estrada Espinoza, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de administradora regional y asesor legal respectivamente, contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2007, cursante a fs. 134 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación solicitando un nuevo recálculo por los años trabajados en la empresa constructora LAR Ltda., que sigue Rossell Velez Alcides contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 017998 de 7 de diciembre de 2005 de fs. 78 resolvió otorgar en favor del demandante el pago global único con reducción de edad en un monto total de Bs. 5.645.20, en virtud a que acreditó 77 cotizaciones tanto a la renta básica como la complementaria y la edad de 51 años, de conformidad con el numeral 2.5 del instructivo para la Calificación de Rentas en Curso de Pago y la Resolución Nro. 008622 de 3 de mayo de 2005, en aplicación del art. 11 del D.S 27543 de 31 de mayo de 2004.

Formulado el recurso de reclamación solicitando el recálculo de sus cotizaciones tomando en cuenta sus años de servicios en la empresa constructora LAR Ltda., la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 891.06 de 14 de junio de 2006, resolvió confirmar la Resolución Nº 017998 de 7 de diciembre de 2005 de fs. 78, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 118 a 119, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2007 cursante a fs. 134, que revocó la Resolución Nº 891.06 de 14 de junio de 2006 y deliberando en el fondo, con los fundamentos legales ordena a la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto, un nuevo recálculo de los aportes a los regímenes básico y complementario, tomando como referencia 180 aportes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada de fs. 136 a 137, en el que manifestó que todo el procedimiento realizado para el pago global único con reducción de edad fue realizado conforme a las normas y procedimientos que rigen en materia social al haber el demandante acreditado 77 cotizaciones en ambos regímenes (básico y complementario) y la edad de 51 años, acusando de esta manera que el Auto de Vista recurrido realizó una errónea interpretación de la norma contenida en el art. 57 de la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 423 del Reg. Cód.S. S, art. 45 del Cód. S. S. concordante con el art. 23 inc 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nro. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, Resolución Ministerial Nro. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y la Resolución Administrativa 001 de 14 de enero de 1998 en el punto 2.5.

Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, que se encuentra reconocida por el art. 477 del Cód. S.S., concordante con el art. 9 del D.S No. 27991 de 28 de enero de 2005.

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Criterio

Se verificó que por documentación presentada a fs. 30, 31 y 32, el asegurado presentó finiquito de trabajo, fotocopias legalizadas de que acreditan la fecha de ingreso y baja a la Caja Nacional de Seguridad Social, certificados de trabajo visados por el Ministerio del Trabajo, documentación que no fue considerada por el SENASIR omitiendo de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14 del D.S 27543 de 31 de mayo del año 2004 que se encuentra complementado por la Resolución Ministerial Nro. 559 de fecha 3 de octubre del 2005 que en su parte resolutiva manifiesta "Se amplia el alcance del Artículo 14 del Decreto Supremo Nro. 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas·" normativa que en el presente caso es aplicable, al haberse aportado oportunamente la documentación probatoria correspondiente antes referida para el cálculo de la Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad al tener el asegurado al momento de realizar su solicitud la edad de 51 años.

Datos del proceso

Demandante
Alcides Rossell Velez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2010AS/0037/2010Fuente oficial