Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-102/2008
AUTO SUPREMO Nº 37 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alcides Rossell Velez c/ SENASIR
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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Beatriz Yenny Perez Saucedo y Felix Estrada Espinoza, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de administradora regional y asesor legal respectivamente, contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2007, cursante a fs. 134 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación solicitando un nuevo recálculo por los años trabajados en la empresa constructora LAR Ltda., que sigue Rossell Velez Alcides contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 017998 de 7 de diciembre de 2005 de fs. 78 resolvió otorgar en favor del demandante el pago global único con reducción de edad en un monto total de Bs. 5.645.20, en virtud a que acreditó 77 cotizaciones tanto a la renta básica como la complementaria y la edad de 51 años, de conformidad con el numeral 2.5 del instructivo para la Calificación de Rentas en Curso de Pago y la Resolución Nro. 008622 de 3 de mayo de 2005, en aplicación del art. 11 del D.S 27543 de 31 de mayo de 2004.
Formulado el recurso de reclamación solicitando el recálculo de sus cotizaciones tomando en cuenta sus años de servicios en la empresa constructora LAR Ltda., la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 891.06 de 14 de junio de 2006, resolvió confirmar la Resolución Nº 017998 de 7 de diciembre de 2005 de fs. 78, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 118 a 119, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2007 cursante a fs. 134, que revocó la Resolución Nº 891.06 de 14 de junio de 2006 y deliberando en el fondo, con los fundamentos legales ordena a la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto, un nuevo recálculo de los aportes a los regímenes básico y complementario, tomando como referencia 180 aportes.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada de fs. 136 a 137, en el que manifestó que todo el procedimiento realizado para el pago global único con reducción de edad fue realizado conforme a las normas y procedimientos que rigen en materia social al haber el demandante acreditado 77 cotizaciones en ambos regímenes (básico y complementario) y la edad de 51 años, acusando de esta manera que el Auto de Vista recurrido realizó una errónea interpretación de la norma contenida en el art. 57 de la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 423 del Reg. Cód.S. S, art. 45 del Cód. S. S. concordante con el art. 23 inc 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nro. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, Resolución Ministerial Nro. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y la Resolución Administrativa 001 de 14 de enero de 1998 en el punto 2.5.
Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:
1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, que se encuentra reconocida por el art. 477 del Cód. S.S., concordante con el art. 9 del D.S No. 27991 de 28 de enero de 2005.
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