Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 37 Sucre: 3 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 142 - 09 - S.
Partes: Franz Rojas Ruiz c/ Pantaleón Pacco Machicado
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 269 a 276 vuelta, interpuesto por Pantaleón Pacco Machicado, contra el Auto de Vista Nº S - 56/2009 de 28 de febrero y su aclaración de 7 de marzo del 2009, cursantes de fojas 260 a 262 y 265, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato mas daños y perjuicios, seguido por Franz Rojas Ruiz, contra el recurrente, la respuesta de fojas 279 a 280, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 220/08 de 31 de julio, cursante de fojas 183 a 186, declarando probada en parte la demanda de fojas 32, 33, 36 y su aclaración de fojas 61 y 72, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; en consecuencia dispone que el demandado Pantaleón Pacco Machicado, pague la suma de $us. 11.600 (Once mil seiscientos dólares norteamericanos) y sea dentro de tercero día, bajo conminatoria de ley, con costas y formalidades de ley.
Deducida la apelación por ambas partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S - 56/2009 de 28 de febrero, cursante de fojas 260 a 262, complementado a fojas 265, confirma la resolución Nº 19/2007 de fojas 58 a 59, así como confirma parcialmente la sentencia de fojas 183 a 186, revocando únicamente con respecto a la declaratoria de improbada la demanda de daños y perjuicios, la misma que la declara probada con lugar a su averiguación en ejecución de Sentencia, sin costas por la revocatoria.
Contra la referida resolución de vista, el demandado Pantaleón Pacco Machicado, recurre de casación en la forma y en el fondo en los siguientes términos.
En la forma.- Acusa que el Auto de Vista recurrido ha vulnerado los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado en primer lugar sobre la violación del artículo 198 - I - II del Código de Procedimiento Civil, por el Juez A quo, la cual ha sido objeto de la apelación, teniendo en cuenta que su persona ha sido condenada al pago de costas procesales en primera instancia. Asimismo, denuncia que el Auto de Vista no contiene una debida motivación y fundamentación cuando se pronuncia respecto a la mala aplicación del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar la excepción de impersonería, por lo que pide se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte otro con la debida pertinencia.
En el fondo.- Acusa al Tribunal de apelación de haber incurrido en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba vulnerando lo establecido en los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo acusa por un lado la no aplicación y por otra la indebida aplicación de los artículos 429, 493 - II, 519, 520, 523, 568, 611, 636, 1279, 1297, 1298, 1287 y 1289 del Código Civil; señala que, el error de hecho se ha dado al haber acogido favorablemente la pretensión sobre pago de daños y perjuicios en base al lucro cesante y daño emergente por el incumplimiento de pago del saldo y el impacto que se presume ha provocado al demandante y su patrimonio, argumento de hecho que no fue el expresado en la demanda en relación a los daños y perjuicios; por otro lado, manifiesta que se ha incurrido en error de hecho, al considerarse los documentos de fojas 1 y 6 como documentos públicos, cuando en realidad se tratan de documentos privados con reconocimiento de firmas.
Señala también que se ha incurrido en error de derecho al aplicar en forma indebida el artículo 493 - II del Código Civil, en relación a los indicados documentos; sostiene que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, han incurrido en error de hecho en la valoración del documento de fojas 1, al no haber considerado que no contrajo obligación de pagarle el saldo del precio, ni otro monto de dinero al demandante, por el contrario fue el demandante quien se obligó a entregarle las habitaciones que estaban en su poder en el inmueble que había adquirido, error de hecho que además consiste en que el Tribunal de alzada le concede un alcance ajeno al documento privado, al concluir que el saldo de dinero por la compra del inmueble corresponde pagar a los esposos Rojas en calidad de ganancia; finalmente señala que otro error de hecho, está relacionado con el documento de fojas 6 suscrito por la apoderada de las propietarias, el demandado y su esposo, mediante el cual son las vendedoras las que asumen la obligación de pagar al demandante Víctor Rojas por concepto de ganancia el excedente del precio de $us. 170.000 por la venta del inmueble y no como el Auto de Vista establece que sería su persona quien debe pagar el saldo de $us. 11.600, dejando de aplicar la norma señalada en el artículo 523 del Código Civil, además de no haber considerado que de acuerdo al artículo 429 del Código Civil, el demandante sólo puede cobrar su crédito en la porción que le corresponde, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se desestime la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Los datos obtenidos del proceso y los argumentos señalados en el recurso de casación en la forma y en el fondo, detenidamente examinados por la Sala Civil de la Corte Suprema, permiten establecer:
a) Recurso de casación en la forma.-
1.- Respecto al fundamento de que el Auto de Vista recurrido ha violado los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la resolución apelada cursante de fojas 58 a 59 que declara improbada la excepción de impersonería, sin una debida motivación, fundamentación y razonamiento; así como la falta de pronunciamiento respecto a las costas procesales, de la revisión exhaustiva de la resolución recurrida, se tiene que no es evidente tal afirmación, puesto que el Auto de Vista contiene aunque de manera escueta la debida justificación y pronunciamiento sobre los puntos objeto de la apelación, lo que impide dar lugar a un resolución anulatoria por dichas denuncias.
b) Recurso de casación en el fondo.-
Pese a que el recurso de casación en el fondo adolece de la adecuada técnica recursiva se ingresa a su consideración, partiendo de los siguientes criterios legales:
I.- Las obligaciones derivan de los hechos y de los actos jurídicos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlas, tal cual lo señala el artículo 294 del Código Civil, estas obligaciones tienen como fuente principal los contratos, a través de los cuales se puede constituir, modificar o extinguir una relación jurídica nacida de la voluntad concurrente de los sujetos que integran al mismo, teniendo el contrato fuerza de ley entre las partes contratantes y no pudiendo ser resuelto sino por consentimiento mutuo o por causas autorizadas por ley. Su eficacia y efectos alcanza sólo a las partes contratantes, sin dañar ni aprovechar a un tercero, sino en los casos previstos por ley, tal como se infiere de los artículos 450, 519 y 523 del Código Civil.
En el sub lite, ésta referencia básica es de suma importancia, por cuanto se pretende el cumplimiento de una obligación de pago del saldo del precio en base a un contrato de compra y venta, a tal efecto corresponde partir de las siguientes consideraciones:
Mostrando 20 de 39 parrafos.