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TSJ

AS/0037/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 037

Fecha : Sucre, 14 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 144/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Aramayo Saravia (fojas 197 a 199), impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de junio de 2008 (fojas 195 y vuelta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 1) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 11 de febrero de 2008 (fojas 171 a 174), en la que, el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, por votación unánime, declaran: 1) Al imputado Juan Carlos Aramayo Saravia, autor y culpable de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332-1) del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de ocho años, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección varones, con costas; y, 2) Absuelve de pena y culpa al imputado Lider Sotar Ovando, por el delito acusado de robo agravado, sancionado por el artículo 332 del Código Penal, todo de conformidad al artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal a-quo, fundamenta el fallo señalando que el imputado Juan Carlos Aramayo Saravia el día 12 de noviembre de 2006 a horas 22:00 aproximadamente, haciendo uso de un arma de fuego se apoderó de una motocicleta de propiedad de Abel Ortega Dávalos, y el día 13 de noviembre de 2006 a horas 01:30 a.m., el mismo Abel Ortega Dávalos lo encontró en forma flagrante apoderándose de otra motocicleta en el bar el 'Encuentro', momentos en que llegó el carro patrullero de la policía y aprehenden a Juan Carlos Aramayo Saravia, quien se encontraba en posesión de un revolver calibre 22 corto utilizado para apoderarse de la motocicleta y que de este hecho no demostró arrepentimiento alguno. Fallo, contra el que recurre de apelación restringida el procesado Aramayo.

Que, en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaro improcedente el recurso de apelación restringida deducido por Juan Carlos Aramayo Saravia. Destacándose como conclusión del fallo que los hechos probados en la sentencia, demuestra que el condenado fue reconocido por la víctima en un muestrario fotográfico de DIPROVE y fue sorprendido en flagrancia robando una segunda motocicleta.

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Criterio

"Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una mis norma con diverso alcance", así como tampoco cumplen los recurrentes con el segundo periodo del artículo 417 del Procedimiento indicado que prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad."

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2011AS/0037/2011Fuente oficial