Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 037 Sucre, 29 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 61/2005.
Partes: Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de El Alto c/ Humberto Martínez Arías, René Cristina Aguirre Maceda y otra.
Delito: Estelionato.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2005 por representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de El Alto (fojas 261 a 264), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 del mismo mes y año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 256 a 258) en el proceso penal seguido por los querellantes contra Humberto Martínez Arias, René Cristina Aguirre Maceda y Mirla Tehesea Nogales López con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La mencionada causa, sustanciada en la ciudad de Cochabamba con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario el 31 de marzo de 1998 (fojas 16), y concluyó al término del Plenario con sentencia de 10 de octubre de 2003 (fojas 235 a 237) que declaró a los procesados autores del delito de estelionato y condenó a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de reclusión.
2.- Ante recurso de apelación presentado (fojas 239), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de oficio, mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 (fojas 256 a 258), declaró extinguida la acción penal respectiva de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente y a las aclaraciones contenidas sobre ese tema en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004.
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