Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 037/2012-RA Sucre, 9 de marzo de 2012
Expediente: Cochabamba 13/2012
Partes: Ministerio Público c/ Fructuosa Vargas Cardozo
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
El recurso de casación de 22 de febrero de 2012, interpuesto por Fructuosa Vargas Cardozo, cursante a fs. 167 y vta., mediante el cual se impugna el Auto de Vista 33 de 30 de diciembre del 2011, cursante de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la hoy recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- María Luz Flores Mollinedo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó acusación contra la ahora recurrente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; a cuya consecuencia se celebró el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba; instancia que declaró a Fructuosa Vargas Cardozo autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándola a ocho años de reclusión.
2.- Contra la aludida Sentencia, la ahora recurrente, por memorial cursante de fs. 143 a 144 interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante el Auto de Vista 33; por el cual, luego de la fundamentación se concluye declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
a) La recurrente manifiesta que, de una revisión y compulsa de antecedentes y principalmente de los fundamentos que motivan el Auto de Vista 33, se desprende que el ad quem no ha efectuado una correcta aplicación de lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que la Sentencia de primera instancia fue fundamentada en la valoración de prueba prohibida, referente a la vulneración de derechos fundamentales, como es una requisa personal practicada por funcionarios policiales cuya acta nunca fue acompañada como prueba de cargo al Juicio Oral, pero fue determinante para dictar Sentencia condenatoria.
b) Señala que, el argumento del Tribunal de alzada, para confirmar la Sentencia, es
que jamás hubiera reclamado su saneamiento en juicio, pero por la amplia jurisprudencia tratándose de violación de derechos fundamentales su reclamo en cualesquier instancia es irrenunciable e irrestricto, lo que también fue reconocido por el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista 33, cuando cita el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, por lo que existiendo contradicción entre las dos resoluciones citadas, corresponde la nulidad del proceso hasta que se dicte nuevo Auto de Vista.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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