Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 037/2012
Fecha : Sucre, 26 de marzo de 2012
Expediente Nº : 81/2008
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Miriam Julia Quispe Lopez.
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 198 a 199 interpuesto por Miriam Julia Quispe López, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de noviembre del 2007 de fs. 182 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, con relación al art. 33-m), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado de fs. 167 a 170 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 26 de febrero de 2007, la procesada Miriam Julia Quispe López es declarada autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008.
Que, contra la referida Sentencia, la procesada interpone el Recurso de Apelación Restringida cursante de3 fs. 173 a 174, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, resuelve declarar la Improcedencia del Recurso interpuesto, por lo que, la procesada Miriam Julia Quispe López interpone el Recurso de Casación de fs. 198 a 199 en contra del Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2007 de fs. 182 vta.
Que, viola los arts. 124 y 169 del Código de Procedimiento Penal, que no se ha demostrado o probado que la sustancia controlada que menciona el Ministerio Público haya llegado a su destino, es decir, que la intervención ha truncado o impedido la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Que, la valoración probatoria realizada tanto por el Tribunal de alzada como del inferior, no se enmarca a las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal. Finalizó solicitando que se admita su Recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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