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TSJ

AS/0037/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 37

Sucre, 05/03/2012

Expediente: 28/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-161, interpuesto por Walter Manuel Torrico Céspedes en representación de la Asociación de Fútbol de La Paz contra el Auto de Vista Nº 111/2011-SSA-I de 28 de octubre de 2011, cursante a fs. 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Teddy Gonzáles Gonzáles contra la asociación que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 166, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 063/2009 13 de junio de 2009, cursante a fs. 137-140, declarando probada la demanda de fs. 48-49, disponiendo que la Asociación de Fútbol de La Paz, a través de su representante legal proceda a la reincorporación del actor en el cargo que desempeñaba a momento de su despido, con el consiguiente pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales que pudieren corresponderle de acuerdo a ley, mismos que se establecerán en ejecución de fallos.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la asociación demandada a fs. 143-145, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 111/2011-SSA-I de 28 de octubre de 2011 (fs. 155), confirmando la Sentencia Nº 063/2011 de 13 de junio de 2009.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 159-161, interpuesto por Walter Manuel Torrico Céspedes en representación de la Asociación de Fútbol de La Paz, acusando error de derecho en la valoración de las pruebas, porque al no demostrar el actor que concurrió la causal del artículo 16-d) de la Ley General del Trabajo concordante con el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, no corresponde su reincorporación, en efecto, tenía la obligación de respaldar su pretensión con pruebas que demuestren su retiro intempestivo, no obstante, el informe de fs. 12-13 y las fotocopias legalizadas del libro de registro de fs. 79-96, evidenciaron el abandono de trabajo por más de seis días y su intención de reincorporarse a su fuente de trabajo diez días después de haberse ausentado para asistir a su esposa, pruebas que no fueron valoradas correctamente, extremo que además fue plenamente ratificado con las declaraciones testificales de descargo de fs. 110-113 que contienen fe probatoria, a las que el a quo y el Tribunal ad quem no otorgaron valor alguno, inobservando el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, mencionándoselas únicamente en la sentencia, empero, sin fundamentar su desestimación, incumpliéndose de esta manera con el artículo 202-a) del Código Procesal del Trabajo.

Por otra parte, señala que si bien la carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, empero, el actor tenía la obligación procesal de dar cumplimiento a la última parte del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, lo que no hizo, limitándose a ratificar actuados administrativos, entre ellos, la parcializada Resolución Ministerial de reincorporación.

Finalmente, reitera que al momento de dictarse el fallo por el a quo y que fue ratificado con el Auto de Vista recurrido, se inobservaron los artículos 66, 150, 169, 202-a) del Código Procesal del Trabajo, 16-d) de la Ley General del Trabajo, 7 del DS Nº 1562 de 19 de abril de 1949 y 10-I del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista 111/2011 y que fallando en el fondo se declare improbada la demanda de reincorporación, con costas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2012AS/0037/2012Fuente oficial