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TSJ

AS/0037/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de obrados y de la sentencia por fraude procesal
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 37

Sucre: 26 de febrero de 2013

Expediente: C-8-08-S

Proceso: Nulidad de obrados y de la sentencia por fraude procesal

Partes: Cinthya Vasquez Katz c/ Delfín Vallejos Garcia

Distrito: Cochabamba

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Delfín Vallejos García, cursante de fojas 403 a 410, contra el Auto de Vista de 9 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de obrados y de la sentencia por fraude procesal, y;

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, mediante sentencia Nº 67 de 7 de mayo de 2003, saliente de fojas 365 a 368 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de cosa juzgada e inconstitucionalidad procesal, por lo que declara “que se cometió fraude procesal en la tramitación del proceso de usucapión incoado por Delfín Vallejos García en contra de la demandante Cinthya Vásquez Katz, se declara nulo dicho proceso, ordenándose la cancelación de la matrícula Nº 3.011.99.0005155, bajo asiento Nº A-1 de 23 de agosto de 2000”.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Delfín Vallejos García, cursante de fojas 372 a 373 de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de 9 de octubre de 2007, cursante a fojas 398 y vuelta, anula el auto de concesión de alzada de 30 de junio de 2003 y declara ejecutoriada la sentencia de 17 de mayo de 2003 e improcedente el recurso de apelación interpuesto.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 403 a 410, Delfín Vallejos Garcia, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma y concluye pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, con los argumentos ahí consignados:

CONSIDERANDO SEGUNDO: Para una necesaria contextualización, de principio corresponde precisar los antecedentes de la causa:

2.1.- Cinthya Vásquez Katz, ha interpuesto demanda de “nulidad de obradospor fraude procesal, así como de la sentencia” que pronunció el Juez Tercero de Partido en lo Civil dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Delfín Vallejos García, alegando que en dicho proceso se habría violado normas adjetivas y sustantivas.

El demandado, ahora recurrente, opuso excepción de incompetencia arguyendo que el juez de partido en lo civil, no tenía competencia para anular sentencias; habiendo sido declarada probada dicha excepción por auto de fecha 30 de noviembre de 2000, cursante de fojas 175 vuelta a 176; sin embargo por Auto de Vista cursante a fojas 203, la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, revocó el auto de 30 de noviembre de 2000, ordenando la prosecución del trámite.

Que, el Juez a quo, en la sentencia Nº 67, cursante a fojas 365, de forma expresa ha declarado nulo el proceso de usucapión incoado por Delfín Vallejos García, y declara nulo dicho proceso y ha ordenado la cancelación de la matrícula en el registro de derechos reales.

El recurrente, al apelar de la sentencia arguye que el agravio que más se siente es que “se haya soslayado la esencia misma de la sentencia de usucapión y haya desconocido la autoridad y la eficacia que las tipifica a la cosa juzgada o haya desvalorado, menospreciado o invalidado.”

El recurrente, en su recurso de casación, del mismo modo acusa que se le ha causado agravios por causar vulneración y violación de la tutela jurídica, otorgada por ley a la calidad de cosa juzgada de la sentencia pronunciada dentro del juicio de usucapión.

2.2.- Tanto porque el recurrente alega que se le ha causado agravio por causar vulneración y violación de la tutela jurídica otorgada por ley a la calidad de cosa juzgada de la sentencia, pronunciado dentro del juicio de usucapión, cuanto porque por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces en derecho, corresponde efectuar las siguientes disquisiciones legales:

2.2.1.- Debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria, son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial, tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez, consiguientemente, es menester verificar, si las resoluciones de instancia, emergen de un debido proceso legal:

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Datos del proceso

Demandante
Cinthya Vasquez Katz
Demandado
Delfín Vallejos Garcia
Proceso
Nulidad de obrados y de la sentencia por fraude procesal
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2013AS/0037/2013Fuente oficial