Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 37/2013
Sucre, 19 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 30/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Aurelio Pardo Gonzáles contra Luís Alejandro Tapia Gonzáles
DELITO: estafa, estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Irene Vargas viuda de Pardo en representación del fallecido acusador particular Aurelio Pardo Gonzáles (fs. 278 a 279), impugnando el Auto de Vista Nro. 18 emitido el 12 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 261 a 264), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aurelio Pardo Gonzáles contra Luís Alejandro Tapia Gonzáles por los supuestos delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 3 a 5) y la acusación particular (fs. 16 a 17), presentada por Aurelio Pardo Gonzáles y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 5 de octubre de 2009 (fs. 198 a 202), el Tribunal de Sentencia Nro. 3 en lo Penal de la capital del departamento de Cochabamba, declaró a Luís Alejandro Tapia Gonzáles, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal y en consecuencia la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas al imputado.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Aurelio Pardo Gonzáles formuló recurso de apelación restringida (fs. 220 a 221), siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 18 de 12 de octubre de 2012 (fs. 261 a 264), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la acusación particular, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
Notificada la acusación particular con la citada Resolución del Tribunal de Alzada, el 18 de enero de 2013 conforme diligencia cursante a fs. 265, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 28 de enero del mismo año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
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