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TSJ

AS/0037/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 037/2013.

EXP. N°: 482/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Presentada por Edsel Hernando Gonzáles Montenegro, c/ María Luisa Núñez

FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia, dictada en el extranjero de fs. 17 a 18, presentada por Edsel Hernando Gonzáles Montenegro, representado por Erich Orlando Gonzáles Montenegro, la sentencia de divorcio pronunciada en la Corte del Distrito del Condado de Harris, Texas Estados Unidos de Norteamérica de fs. 9 a 11; el testimonio de aprobación de traducción de la sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, de fs. 2 a 8, dentro del juicio de divorcio de mutuo acuerdo, respecto al matrimonio formado por los cónyuges Edsel Hernando Gonzáles Montenegro y María Luisa Núñez; la providencia de admisión de fs. 22; las citaciones edictales de fs. 29 a 31; el apersonamiento y responde de la Defensora de Oficio de fs. 36, los antecedentes procesales de la demanda; y

CONSIDERANDO I: Que Edsel Hernando Gonzáles Montenegro, por memorial de fs. 17 a 18, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la sentencia pronunciada en la Corte del Distrito del Condado de Harris, Texas trescientos onceavo Distrito Judicial de Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo Nº 90-011093 de fecha 10 de mayo de 1990, que instauró la demandada, al haber establecido entre ambos en mutuo acuerdo la disolución del matrimonio, definiendo la situación de los bienes conyugales y la inexistencia de hijos procreados dentro de matrimonio.

Que admitida la demanda por proveído de 29 de septiembre de 2011 cursante a fs. 22, se dispuso la citación de la demandada mediante edictos en base a la expresión del apoderado impetrante de desconocer el domicilio de la demandada y vistos los antecedentes emergentes del cumplimiento del art. 124. III del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo comparecido la citada, se le asignó un defensor de oficio en la persona de la Abg. Verónica Fernanda Jamillo Mamani, quien mediante memorial de fs. 36 y vta., se apersona y responde a la demanda de solicitud de homologación de sentencia.

CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 552 del CPC, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada por el apoderado solicitante de fs. 1 a 11, en original, consistente en certificado de matrimonio de las partes y el testimonio de aprobación de traducción de la sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, la sentencia en fotocopia legalizada ésta debidamente legalizada ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Houston Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y refrendada por el Cónsul General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El Certificado de matrimonio de fs. 1, demuestra que Edsel Hernando Gonzáles Montenegro y María Luisa Núñez, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 17 de diciembre de 1983 en la ciudad de La Paz; finalmente la Sentencia de 10 de mayo de 1990 judicialmente traducida, de fs. 2 a 11, pronunciada en la Corte del Distrito del Condado de Harris, Texas trescientos onceavo Distrito Judicial de Estado Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo caso asignado con el Nº 90-011093, que dispone la disolución del matrimonio de los nombrados esposos.

Que del análisis efectuado consta; que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento y que se encuentra ejecutoriada la misma, que ésta resolución reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado previstas en el CF del Estado Plurinacional de Bolivia, al respetar la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del CPC, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de mayo de 1990, por la Corte del Distrito del Condado de Harris, Texas trescientos onceavo Distrito Judicial de Estado Unidos de Norteamérica, cursante a fs. 2 a 11 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 2288, Libro Nº 1-83, Partida Nº 10, Folio Nº 5, inscrita el 17 de diciembre de 1983, en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Presentada por Edsel Hernando Gonzáles Montenegro,
Demandado
María Luisa Núñez
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0037/2013Fuente oficial