Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 037 /2013
Fecha : Sucre, 6 de noviembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 209/2009
Partes : Juan Alberto Calderon c/ Gobierno Municipal de El Alto.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 97 a 98 y vta., interpuesto por Juan Alberto Calderón, del Auto de Vista RES.A.V. N° 279/08-SSA-I de 20 de octubre de 2008 fs. 91 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de El Alto, el Auto de concesión del Recurso de fs. 100, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia Nº 87/2005, el 29 de julio de 2005 fs. 70 a 74, que Declara: PROBADA la demanda de fs. 8 y vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 38 a 39 por la institución demandada, en consecuencia la H. Alcaldía Municipal de El Alto, deberá cancelar a favor de su ex dependiente Juan Alberto Calderon, los siguientes conceptos:
Fecha de ingreso: 01/02/1996
Fecha de retiro: 02/01/2000
Tiempo de Servicios: 3 años y 11 meses
S.P.I.: Bs. 3.870.-- (día=Bs.129.--)
Desahucio 3 meses: Bs. 11.610,00
Indemnización: Bs. 15.157,50
Vacación Gestión 1999=15 días: Bs. 1.935,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 28.702,50
Suma que en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la Institución demandada, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES.A.V. N° 279/08-SSA-I de 20 de octubre de 2008 fs. 91 y vta., que REVOCA la Sentencia Nº 087/05 de 29 de julio de 2005 de fs. 70 a 74 y deliberando en el fondo Declara: IMPROBADA la demanda de fs. 8 y vta. y PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION opuesta a fs. 37 de obrados. Sin costas.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandante la interposición del Recurso de Casación en el fondo fs. 97 a 98 y vta., en el que formula los siguientes reclamos:
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