Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº 37/2014.
Lugar y Fecha;: Sucre, 17 de Febrero de 2014
Distrito: Tarija
Expediente: 24/09
Partes: Ministerio Público e Hilda Luz Jerez Irahola contra Víctor Vega Mallón y otros
Delito: Aborto seguido de muerte (art. 264 primera parte del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1136 a 1140, interpuesto por el procesado Víctor Vega Mallón, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° A.V./A.R.-32/2009 de 06 de julio de 2009 cursante de fs. 1130 a 1133 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público e Hilda Luz Jerez Irahola; por el delito de Aborto seguido de muerte (art. 264 primera parte del Código Penal), los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 42/2008 de 18 de diciembre de 2009 registrada de fs. 1107 a 1114 declarando al procesado Edgar Rojas Arnez autor y culpable de la comisión del delito de Aborto seguido de muerte (art. 264 primera parte del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (06) años de presidio a ser cumplidos en la cárcel pública de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más la imposición del pago de costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Que, dicho fallo tuvo como presupuesto el haberse comprobado que la muerte de María del Carmen Jerez, se debió a la mala maniobra abortiva realizada por el procesado Víctor Vega Mallón, ya que no sólo fue incompleta, sino que está demostrado que hubo perforación de los intestinos que están en contacto con el útero como bien lo señaló el perito forense, lo que dio lugar a una infección, además esta manipulación ha producido en la víctima una hemorragia, lo que podría haber causado que los signos vitales decaigan y se produzca enfriamiento del cuerpo y es más, que las otras lesiones podrían haberse producido en estado de agonía de la víctima o bien podrían haberse producido antes de dichas maniobras; este conjunto de criterios médico legales dan la certeza al Tribunal que la muerte se ha producido como consecuencia de la conducta dolosa en el acusado al practicar mal el aborto, desencadenando la muerte por las lesiones causadas y las lesiones en la cervical como en la cabeza se produjeron a momento de ser arrojado el cuerpo inerte de la víctima a la orilla del camino sobre piedras, ignorando que María del Carmen Jerez aún estaba con vida como lo ha manifestado el forense al decir que estas lesiones podía, ser en estado de agonía, porque no tendría sentido pensar que las lesiones en la cabeza fueron antes, provocando la muerte y luego recién proceder a realizar el aborto.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 1118 a 1120 alegando como motivos de su Recurso de Apelación:
Estuvo en estado de indefensión por cuanto su abogada defensora hizo renuncia a su defensa por motivo de viaje y el abogado de oficio no presentó pruebas, debido a que no se le notificó con la radicatoria del proceso.
Que el Juez Técnico Gunnar Gallo por excusa, fue separado definitivamente del Tribunal, empero por Circular de la Corte volvió a asumir competencia, provocando la nulidad de sus actuados.
El delito descrito por el que se le sanciona tiene una pena de 1 a 4 años; sin embargo la sanción ha sido agravada en una mitad, imponiéndole la pena de seis años, sin explicar las razones de esta imposición.
Motivos por los que solicitó al tribunal de alzada “se anule totalmente el juicio o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal ” (sic.).
CONSIDERANDO III: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija pronunció el Auto de Vista Nº A.V./A.R.-32/2.009 de 06 de julio de 2009 cursante de fs. 1130 a 1133, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando totalmente la sentencia apelada, imponiendo a Víctor Vega Mallón la multa de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) a favor del Tesoro Judicial, con el argumento de que el Tribunal de Apelación Restringida no puede revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en el juicio oral y público.
CONSIDERANDO IV: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 1136 a 1140, el procesado Víctor Vega Mallón impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando de manera reiterada;
Que estuvo en estado de indefensión por cuanto su abogada defensora hizo renuncia a su defensa por motivo de viaje y el abogado de oficio no presentó pruebas, debido a que no se le notificó con la radicatoria del proceso, además de señalar, pero sin fundamentar que también se habría vulnerado su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica y que la condena impuesta ha surgido de un indebido proceso.
Asimismo manifiesta que el Juez Técnico Gunnar Gallo, por excusa fue separado definitivamente del Tribunal, empero por Circular de la Corte volvió a asumir competencia, provocando la nulidad de sus actuados.
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