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TSJ

AS/0037/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 037/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 13/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Yvan Noel Córdova Castillo

Delito : Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de noviembre de 2013, cursante de fs. 866 a 867 vta. Juan de Dios Cerruto Herrera y Elvin Cerruto, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 223/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 855 a 859 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan de Dios Cerruto Herrera, en su contra, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) El Ministerio Público, presentó imputación formal contra Yvan Noel Córdova Castillo, el 5 de abril de 2012 (Por la supuesta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 y 154 del CP); radicado la causa en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, el imputado presentó incidente de actividad procesal defectuosa por considerar que dicha imputación carecía de motivación y fundamentación; siendo resuelta por Auto Interlocutorio 410/2012 de 10 de agosto (fs. 446 a 448 vta.); que declaró probado el incidente disponiendo la nulidad de la Resolución de imputación formal.

b) Contra el citado Auto, Juan de Dios Cerruto Herrera interpuso apelación incidental que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 223/2013 de 18 de octubre, que declaró admisible el recurso interpuesto e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 410/2012 de 10 de agosto; determinación que dio lugar a que Juan de Dios Cerruto y Elvin Cerruto interpongan recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Yvan Noel Córdova Castillo
Proceso
Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0037/2014-RAFuente oficial