Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo NO 037
Sucre, 10 de abril de 2014
Expediente: 217/2013-A
Demandante: Rosa Balbina Beltrán Mendoza
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147 interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV-SSA-67/2013 de 29 de mayo cursante de fs. 133 a 138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso de reclamación seguido por Rosa Balbina Beltrán Mendoza vda. de Martínez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 151 a 153; el Auto No 113/2013 de fs. 154 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de Concesión de Renta Básica de Viudedad
Que, ante el deceso de Miguel Martínez Espada, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones de la Policía Nacional, mediante la Resolución Nº 065-90-B de 16 de febrero de 1990, concedió a sus derechohabientes, Renta Básica de Viudedad a favor de Rosa Balbina Beltrán Mendoza vda. de Martínez, en el equivalente al 40% de la renta de accidente de trabajo que le hubiere correspondido al causante; y renta de orfandad, equivalente al 20% para cada menor hasta los 19 años, fijándose la suma de Bs.35,85.-(Treinta y cinco 85/100 Bolivianos) para la viuda, y de Bs.17,92 (Diecisiete 92/100 Bolivianos) para cada menor, pagaderos a partir del mes de diciembre de 1989.
I.2 Resolución de Suspensión de la Renta Única de Viudedad
Mediante Resolución Nº 0004074 de 16 de junio de 2010 (fs. 57 a 58), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, se resolvió suspender definitivamente la renta de Rosa Balbina Beltrán Mendoza, así como determinar por el Área de Revisión de Rentas lo indebidamente cobrado.
I.3 Resolución de Confirmación de la Suspensión de Renta Única de Viudedad
Interpuesto el Recurso de Reclamación por la demandante (fs. 75 a 76), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00257/12 de 25 de mayo (fs. 91 a 94), confirmó la Resolución Nº 0004074 de 16 de junio de 2010 cursante de fs. 57 a 58.
I.4 Auto de Vista
Confirmada la suspensión de la Renta Única de Viudedad, e interpuesto el recurso de apelación por la demandante, mediante Auto de Vista AV-SSA-67/2013 de 29 de mayo cursante de fs. 133 a 138, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Resolución Nº 0004074 de 16 de junio de 2010, como la Resolución Nº 00257/12 de 25 de mayo de 2012; y alternativamente declaró vigente y con valor legal la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº 065-90-B de 16 de febrero de 1990, manteniendo el derecho a la Renta Única de Viudedad a favor de Rosa Balbina Beltrán Mendoza vda. de Martínez, mismo que el SENASIR debe continuar pagándole, desde la fecha de pronunciación de la sentencia y anulación de la partida matrimonial de 24 de marzo de 2011. Sin costas.
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